Acogió en su casa durante unos tres meses a una menor tutelada que se había fugado de un centro de menores en Castelló por voluntad propia. Tuvo con ella relaciones sexuales continuadas, en las que no hubo intimidación ni violencia, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Sin embargo, el hombre fue condenado a una pena de diez años de cárcel, que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.
La víctima tenía 15 años y estaba diagnosticada de retraso mental moderado por trastorno de aprendizaje de etiología idiopática. Aunque tenía conservadas sus facultades cognitivas y volitivas para los actos simples de la vida cotidianas, por debajo de los 16 años no existe consentimiento válido en España, por lo que toda relación sexual con un menor de esa edad (aunque fuere voluntaria) constituye un delito.
Los hechos sucedieron años atrás, concretamente entre 2016 y 2017. El día de Navidad del 2016 varios adultos conocidos por la víctima, entre los que se encontraba el ahora condenado, se la llevaron de la institución en la que vivía (la menor marchó voluntariamente). El adulto condujo a la niña hasta su domicilio de la capital en el que la acogió y donde esta permaneció voluntariamente hasta el día 1 de febrero de 2017, cuando fue localizada por agentes de la Guardia Civil que la restituyeron al centro de menores del que se había fugado, sin que conste que nadie impidiera que la menor pudiera irse libremente del domicilio.
Durante el periodo de tiempo en que la menor permaneció en la casa, éste, movido de la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, mantuvo en reiteradas ocasiones relaciones sexuales con la citada adolescente, sin que conste que hubiera violencia ni amenazas.
«Cuatro veces por semana»
Aunque la justicia no ha podido determinar el número exacto de relaciones sexuales que mantuvieron, sí señala la sentencia que eran unas «cuatro a la semana». En ocasiones, había relaciones completas, mientras que en otras se trataba de tocamientos o de sexo oral, como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial.
Finalmente, como consecuencia de la denuncia por desaparición de la menor interpuesta por una trabajadora del centro de acogida , la Guardia Civil encontró a la adolescente en el domicilio del procesado. Estaba escondida en el cuarto de aseo de la habitación.
La defensa ha recurrido la condena, alegando que el procesado desconocía la edad de la adolescente e incidiendo en que «la prueba practicada era insuficiente», pero el Supremo considera que la condena está sustentada en testificales y periciales.
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