Denegada una extradición a Ucrania por dudas sobre el trato a los presos en las cárceles
  1. Detenido en León
  2. Riesgo de sufrir tratos inhumanos
  3. Dinamarca ya había denegado la extradición
  4. Riesgo de vulneración de derechos fundamentales

 

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no se fía del todo del sistema penitenciario de Ucrania. Ese es el motivo por el que ha denegado la extradición de un hombre de nacionalidad ucraniana al que reclaman las autoridades de su país de origen.

El protagonista de este caso tenía pendiente una orden de detención de un juez del Tribunal de Distrito de Prydniprovsky de Cherkasy, dictada en diciembre de 2022.

Estaba acusado de un delito de haberse apropiado de una vivienda que era propiedad de una mujer muerta, utilizando documentos falsificados, y luego haberlo vendido para así “lavar” el dinero obtenido de manera ilegal.

Detenido en León

Casi dos años después de esa orden de detención, el 14 de agosto de 2024 ese ucraniano fue detenido en España, concretamente en León.

Como para entonces las autoridades de Ucrania habían expedido una orden internacional de detención, Interpol comunicó esta circunstancia al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, que incoó de inmediato un procedimiento de extradición.

El juez puso en libertad provisional al detenido, si bien le prohibió salir de España y estar localizado.

A instancia del tribunal que le buscaba, el ministro de Justicia de Ucrania cursó una solicitud de extradición de este nacional de su país, al Ministerio de Justicia español, para ser enjuiciado por varios delitos del Código Penal ucraniano.

Riesgo de sufrir tratos inhumanos

Cuando la Audiencia Nacional celebró la vista extradicional, la defensa de este hombre solicitó que se denegara la entrega a Ucrania.

Alegó que no existen garantías suficientes de que no se producirá un riesgo para la integridad física del reclamado y de que no sufrirá tratos inhumanos o degradantes, con la consiguiente infracción del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según argumento, podría sufrir esos tratos degradantes “habida cuenta de la situación de las prisiones en Ucrania como consecuencia de la situación bélica, teniendo en cuenta que alguna de ellas se encuentra en territorios ocupados por Rusia, razón por la cual Dinamarca ya denegó su extradición a Ucrania por los mismos hechos en 2024”.

Archivo – El presidente de Ucrania, Volodimir Zelenski, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en Kiev, Ucrania.

Los magistrados pudieron consultar una resolución de fecha 12 de marzo de 2024, dictada por la Sección 20 de la Audiencia de Dinamarca Oriental, en la que se estimó el recurso formulado por este hombre de nacionalidad ucraniana.

Se encontraba en Dinamarca y también allí había sido reclamado por las autoridades de Ucrania.

Esa audiencia judicial decidió revocar una decisión previa del tribunal de distrito de Copenhague, y determinó finalmente desestimar la solicitud de extradición a Ucrania.

La resolución de ese órgano judicial superior de Dinamarca explicó que denegaba la extradición teniendo en cuenta la situación de guerra en que se encuentra Ucrania, para prevenir el riesgo de que el reclamado no sea sometido a un trato o a una pena contraria al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los jueces daneses consideraron que las garantías formuladas por las autoridades ucranianas sobre las medidas y condiciones concretas del centro de detención de Cherkasy en el que sería ingresado este hombre eran insuficientes, “sin que haya podido determinarse el centro en el que sería ingresado para cumplir en caso de que fuese condenado”.

Riesgo de vulneración de derechos fundamentales

“Se trata, en consecuencia, de una denegación de la extradición, solicitada por el mismo Estado, por los mismos hechos y respecto de la misma persona, elementos todos ellos coincidentes con la extradición que ahora nos ocupa”, concluyó la Audiencia Nacional.

Entendió que había sido “una denegación, efectuada por los tribunales daneses por motivos no meramente formales, sino de fondo, que suponen la apreciación de un riesgo concreto y específico de vulneración de derechos fundamentales del reclamado”.

De acuerdo con doctrina judicial previa, eso “confiere a lo resuelto en el proceso extradicional de Dinamarca unos efectos equivalentes a la cosa juzgada”, citando un caso similar de un tribunal de Bolonia (Italia) que había denegado la entrega de un ciudadano reclamado por Rusia.

“Por idénticos motivos a los que motivaron la denegación de la extradición en el auto de esta Sección Tercera .º 34/2020, de 22 de octubre, hemos de denegar la extradición que ahora nos ocupa, solicitada por Ucrania respecto de […] en virtud de los mismos hechos por los que dicho Estado solicitó su extradición a Dinamarca, habiéndola denegado la Sección 20 de la Audiencia de Dinamarca Oriental en resolución de fecha 12 de marzo de 2024, dictada por el riesgo concreto de que el reclamado pueda sufrir tratos o penas incompatibles con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

Así que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó denegar la extradición solicitada por Ucrania de su nacional, para enjuiciamiento por los hechos recogidos en la resolución que acordó su detención preventiva, emitida por el juez de instrucción del Tribunal de Distrito de Prydniprovsky de Cherkasy, de fecha 21 de diciembre de 2022.

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