Cada vez que empieza un nuevo año, sobre todo a medida que nos acercamos al ecuador de este, todos tenemos en mente un momento clave para los trabajadores: la fecha para presentar la declaración de la Renta. Tanto si es la primera vez que la haces como si ya es algo habitual en tu vida, siempre va bien estar atentos a las novedades.
A partir del próximo 2 de abril, los contribuyentes podrán presentar ya el documento necesario para pagar el IRPF. Aquellas personas cuya renta supere el mínimo exento deberán realizar este proceso y podrán hacerlo, ya sea online o de manera presencial, hasta el 30 de junio de este mismo año. Así podrán declarar todo lo que corresponde al ejercicio del 2024.
Sede de la Agencia Tributaria
Cada vez que nos ponemos serios y nos sentamos para presentar esta declaración, es importante tener en mente lo que conocemos como deducciones. Son esas las que nos pueden librar de pagar más dinero en el IRPF. Y algunas se aplican desde hace muy poco, por lo que es posible que muchos contribuyentes estén pagando de más en la declaración sin saberlo.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se explica claramente una de estas deducciones. Estamos hablando de la que va ligada a la maternidad. En concreto, esta deducción va dirigida a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que en el momento de nacimiento reciban una prestación contributiva y estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social, ya sea en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
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El importe máximo al que optan las personas que cumplen los requisitos necesarios es de 1200 euros anuales por cada hijo. Sin embargo, la Agencia Tributaria deja claro que la deducción «se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos».

Declaración de la renta
¿Cómo puedo pedir que me devuelvan ese dinero?
Si eres madre de un menor de tres años y cumples los requisitos obligatorios que indica la Agencia Tributaria, puedes hacer efectiva esta deducción a la hora de presentar la declaración de la Renta de dos formas. Si esta es positiva, o te sale a pagar, dicho coloquialmente, deberás restar de la cuota el importe de la deducción e ingresar o solicitar la devolución de la diferencia. Por otro lado, si la cuota es cero o negativa, deberás pedir a Hacienda la devolución que resulta de tu declaración.