La Justicia ha avalado el cese de la responsable de Recursos Humanos de una empresa que, según su carta de despido, fue grabada viendo, durante su horario laboral, el reality show televisivo La isla de las tentaciones.
Así consta en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. La dirección de la compañía también la responsabilizaba de otras infracciones relevantes, como usar material de trabajo en su beneficio personal o no revisar adecuadamente las nóminas de la plantilla, la cual era una de sus funciones.
Un Juzgado de lo Social de Madrid ya respaldó el despido sin necesidad de entrar en el fondo de este asunto, ya que la trabajadora presentó su demanda fuera de plazo. No obstante, la empleada recurrió ante el TSJM. Pero el tribunal tampoco le ha dado la razón. Ambos fallos le afean que hubiese dejado caducar el periodo para presentar la demanda en contra de su destitución.
El 31 de mayo de 2023, la dirección de la empresa entregó una carta de despido a la mujer, que llevaba contratada desde febrero de 2022 con la categoría profesional de jefa administrativa y un sueldo bruto de 2.133 euros.
En la misiva, se le informaba a la empleada que, durante el mes previo, se habían detectado varios «incumplimientos», entre los que destaca el hecho de haber visto el mencionado programa durante su horario laboral.
«El pasado 18 de abril, fue sorprendida a las 12:20 horas de la mañana viendo en su ordenador La isla de las tentaciones, tal como se observa en la siguiente imagen», rezaba la carta de despido, que adjuntaba una fotografía de la pantalla de su ordenador, en la que se reproducía una escena del citado programa.
«Dicha conducta, la cual puede ser corroborada por sus compañeros, ya de por sí, es susceptible de despido, cuestión que usted ha obviado en todo momento», proseguía la misiva, que revelaba a la trabajadora que la dirección de la empresa también contaba con un vídeo en el que ella aparecía viendo dicho programa en su despacho.
A renglón seguido, la carta de despido le reprochaba que, cuando un superior le regañó, «procedió a quitarlo [el programa]», para, inmediatamente, continuar viéndolo cuando éste abandonó su despacho.
Pero las infracciones que le atribuía la carta no acababan ahí. «Posteriormente, y también en horario de trabajo, el 9 de mayo de 2023 a las 13:35 horas, otra vez ha sido sorprendida (…) por su compañera [nombre omitido] realizando fotocopias para ofrecerse como cuidadora de niños, utilizando materiales de la empresa y durante su jornada laboral», le afeaba la empresa.
La carta le comunicaba que dos empleados de la compañía habían ojeado, en la bandeja de la impresora, los folios que la mujer había fotocopiado. «Se observa claramente el anuncio y su teléfono», indicaba la misiva de despido.
«Serias irregularidades»
«Pero no contentos con esto, el 24 de mayo de 2023, a las 16:24 horas de la tarde, observamos que usted volvió a hacer uso de los materiales de la empresa, procediendo a imprimir la documentación de un máster de Recursos Humanos que ha empezado a realizar, procediendo a enfundar los distintos temas con las fundas de plástico y archivador, todo ello propiedad de la empresa y, tal como decimos, durante su horario de trabajo», le reprochaba la dirección de la empresa.
«Debemos indicar que en el desempeño de su trabajo se han producido serias irregularidades que podrían haber costado a la empresa un problema grave», añadía la carta, tras mencionar un desajuste en la cotización de las nóminas.
«Siendo usted la responsable de Recursos Humanos, queda claro que no ha revisado las nóminas nunca con la debida diligencia. Dicha actuación ha supuesto a la empresa el recálculo de todas las nóminas con las cotizaciones y el recargo de pago correspondiente a la Seguridad Social», concluía la misiva.
Caducidad
El despido tuvo lugar el último día de mayo de 2023 y la papeleta de conciliación no fue presentada hasta el 21 de junio. El acto de conciliación —en el que participaron tanto la empresa como la empleada, sin alcanzar un acuerdo— no se celebraría hasta el 10 de julio.
«Esos datos llevan (…) a concluir que el plazo de caducidad finalizaba el 19 de julio (…). Luego, estaba fuera de plazo cuando la demanda se articula el 1 de agosto a las 18:38 horas», concluye el TSJM, avalando así el fallo del Juzgado de lo Social.
En efecto, la ley recoge unos plazos para que un trabajador se oponga a su despido. Este intervalo se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación. Pero el reloj vuelve a ponerse en marcha tras la celebración de dicho acto. No cumplirlos, como sucedió en este caso, provoca la caducidad de la posible reclamación.
En su demanda, la trabajadora, que goza del derecho a la justicia gratuita, solicitaba que se reconociese como improcedente su despido y fuese indemnizada en base a esta modalidad (es decir, 33 días de salario por año trabajado). Asimismo, también exigía cobrar una serie de retribuciones que consideraba que se le adeudaban y que sumaban un total de 6.228.84 euros.