Punto y final a más de doce años de travesía judicial a la caída del Banco de Valencia, producida en noviembre de 2011. La Audiencia Nacional ha absuelto a todos los acusados, es decir a los miembros de su consejo de administración, en una sentencia en la que concluye que no se les puede culpar de un falseamiento de la cuentas de la entidad de los ejercicios de 2009 y 2010, tal como pedían las acusaciones particulares.
De esta manera, el magistrado José Manuel Fernández Prieto, en la sentencia a la que ha tenido acceso Levante, absuelve al expresidente del banco -y de la Generalitat- José Luis Olivas, al exconsejero delegado, Domingo Parra, y al resto de consejeros, entre quienes figuran destacados empresarios de Valencia y Castellón como Agnès Noguera, Federico Michavila, Silvestre Segarra, José Luis Quesada o Maria Dolores Boluda.
Argumentos
En el texto, el juez afirma que «no puede por menos que ponerse de manifiesto que resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia de los ejercicios de los años 2009 y 2010, cuando todos ellos eran conocedores de que dicha entidad bancaria se encontraba sometida a una inspección continuada por el Banco de España, al menos desde el año 2008, y que los inspectores se encontraban en continuo contacto con los directivos del Banco de Valencia, por lo que había una altísima probabilidad de que cualquier dato inveraz fuera detectado por los inspectores».
El magistrado añade que así lo pusieron «de manifiesto tanto los empleados del Banco de Valencia como los inspectores que declaran en juicio, dejando patente cómo aquellos discutían con estos las valoraciones de los acreditados con las que muchas veces no estaban de acuerdo. Es posible que alguno de los acusados como Domingo Parra, en cuanto consejero delegado, y José Luis Olivas, en cuanto presidente del consejo, tuvieran conocimiento de tales discrepancias, pero las mismas nada aportan a la falsedad del balance y por ende de las cuenta. Muy al contrario se volvería lo dicho al principio de este fundamento que se trataba de cuestiones que admitían discusión y distintas valoraciones- se ha llegado oír en juicio que los empleados del banco decían a los inspectores que eran muy duros en sus apreciaciones y calificaciones-, lo que excluiría el propio concepto de falsedad del artº290 CP. Tampoco puede obviarse que pese a que los informes de los inspectores- que no consta probado se notificaran al Banco de Valencia- fueron elevados a la superior jerarquía del Banco de España y sin embargo por esta entidad no se hace ningún requerimiento en forma al Banco de Valencia hasta el 10 de noviembre de 2011 en que hacen de golpe 4 requerimientos, cuando ya la administración de la entidad la ostentaba el FROB», el fondo público que se quedó la entidad tras su intervención el 11 de noviembre de aquel año y que unos meses más tarde lo vendió por un euro a CaixaBank tras sanearlo.
Razonamientos
Al principio de sus razonamientos jurídicos, el magistrado ya había afirmado que «en el presente caso resulta claro que en ninguno de los escritos de acusación se refiere ninguna ocultación de datos verdaderos, ni incorporación de datos falsos en el balance ni en las cuentas anuales de los años 2009 y 2010 del Banco de Valencia, fundándose la acusación en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances del Banco de Valencia de aquellos años».
Acto seguido añade que «la abogacía del Estado, consciente de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que la falsedad no se comete cuando se incorporan juicios de valor, trata de salvarlo limitando el juicio de valor a las dotaciones de provisiones y no a la calificación de los acreditados porque entiende que respecto de estas debe aplicarse la circular 4/2004 del Banco de España que es de obligado cumplimiento. Sin embargo, esta premisa no puede ser compartida por el juzgador, pues siendo cierto que la circular del Banco de España es de obligado cumplimiento, no es menos cierto que su aplicación al caso concreto exige ineludiblemente un juicio de valor de las circunstancias concretas de cada acreditado para poder calificar el crédito como dudoso o subestándar. De hecho, los propios inspectores del Banco de España que desempeñaron sus funciones en el Banco de Valencia en aquellos años de 2009 y 2010 dejan claro en juicio que discutían entre ellos las calificaciones de los acreditados llegando a una conclusión de consenso entre ellos».