La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación que tratará de «precisar si los adquirentes de los sellos, afectados por la estafa piramidal practicada por Afinsa Bienes Tangibles, S.A., pueden obtener la devolución de las cuotas de IVA que les fueron repercutidas en esas operaciones«, según especifica un auto de 4 de diciembre, al que ha tenido acceso esta redacción.
Los afectados por esta estafa han cifrado en más de 100 millones de euros la suma que podría ser devuelta si el Tribunal Supremo ordena la devolución de los impuestos pagados por los estafados al comprar los sellos a Afinsa.
En el auto, los magistrados también explican que tratarán de determinar si estos impuestos «constituyen un ingreso indebido las cuotas de IVA ingresadas en el Tesoro y soportadas por adquirentes de bienes en operaciones que han constituido una estafa declarada en sentencia penal y, en particular, en compraventas o mediaciones de lotes de sellos suscritos por la entidad Afinsa Bienes Tangibles SA».
38.767 euros
El recurso se remonta al 11 de marzo de 2019, cuando varios afectados, que habían adquirido lotes de sellos de Afinsa y soportado cuotas de IVA en aquellas operaciones, solicitaron ante la Agencia Tributaria la devolución de 38.767 euros, más intereses legales, en concepto de IVA ingresado por la entidad Afinsa Bienes Tangibles S.A. mediante operaciones fraudulentas entre los años 1998 a 2005″.
Pero la Agencia Tributaria no consideró procedente la iniciación de ningún procedimiento administrativo, habiendo comunicado a la Sala de instancia, mediante oficio de fecha 16 de septiembre de 2021, que esa decisión estuvo basada en que los tribunales competentes habían declarado que no había repercusión ni ingreso indebido» por parte de Hacienda. El resto de instancias judiciales mantuvo la misma opinión, por lo que ahora el Alto Tribunal será el que imparta doctrina al respecto.
Para la Sala, existe interés casacional para la formación de jurisprudencia porque en este litigio se presenta un problema jurídico que «trasciende del caso objeto del pleito […], pues la situación acaecida es susceptible de presentarse en repetidas ocasiones al haberse visto afectados por la estafa piramidal de Afinsa multitud de particulares que pueden considerarse legitimados para instar idéntica devolución».
Los magistrados recuerdan que el propio Supremo «confirmó la ilicitud de las operaciones en las que se devengó el IVA al concurrir el elemento del engaño junto a los demás requisitos contemplados en el delito de estafa».
En 2006
El caso estalló el 9 de mayo de 2006, cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) detuvieron a nueve personas en la operación contra las sociedades de inversión Fórum Filatélico y Afinsa. Los investigadores pensaban que detrás de ellas podría haber una estafa que podría afectar a 350.000 clientes.
El Supremo condenó a ocho años cárcel a los cinco principales directivos de Afinsa, entre ellos el expresidente Juan Antonio Cano Cuevas, por delitos de estafa, insolvencia punible y falsedad de las cuentas anuales ante la estafa piramidal que se produjo con la compraventa de sellos en la empresa filatélica.