La baja laboral es un derecho que tenemos como trabajadores y que nos permite no tener que acudir a nuestro puesto de trabajo mientras nos recuperamos de una enfermedad o de un accidente. Así lo regula el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Para que un empleado pueda solicitarla es necesario que esté dado de alta en la Seguridad Social ya que los costes durante ese periodo corren a cuenta de este sistema y de la empresa para la que trabaja.
Cada vez son más las bajas que se producen por contingencia común, aquellas provocadas por una enfermedad o por un accidente no laboral. En concreto aumentaron un 10,28 % hasta septiembre de 2024, con una media mensual de 749.180 casos. Y eso es mucho. De todas ellas, un 41 % corresponden a bajas de 1 a 3 días, tendencia que subió un punto en el último año.
En cuanto a patologías, las psiquiátricas representan el 14 % de los casos, duplicando su incidencia desde 2017.
Por regiones, Navarra lidera en incidencia con 53 bajas por cada 1.000 trabajadores, frente a Extremadura con solo 18, aunque con bajas más prolongadas.
la baja flexible
Los costes por las bajas corren a cargo de la Seguridad Social y de la empresa, con un reparto que depende del tipo de baja y del periodo de tiempo necesario para la recuperación.
Dado el coste que supone para ambas, el gobierno está estudiando la posibilidad de una reincorporación gradual al trabajo, siempre que sea bajo supervisión médica y después de haber recibido el alta médica.
Según Borja Suárez, secretario de Estado de Seguridad Social, esta medida podría facilitar una mejor recuperación en casos específicos, como las bajas prolongadas.
Un tema sin duda es espinoso porque nunca se va a saber hasta qué punto un empleado va a estar condicionado y se va a sentir obligado a regresar a su puesto de trabajo sin estar del todo recuperado.
Por lo pronto los sindicatos han expresado su rechazo argumentando que estas deben ser cuidadosamente reguladas. Además en la actualidad combinar salario y prestación por incapacidad no es viable, por lo que habría que buscar soluciones previas que allanaran en ese sentido el camino.
bajas fingidas: la cara b
Pero las bajas también tienen su cara B. Es el caso de la las bajas laborales fraudulentas, que aunque puntuales, no dejan de ser un hándicap para las empresas y para la Seguridad Social.
Este absentismo laboral implica un gasto extra para ambas, que si se descubre, llega en muchos casos a los tribunales.
Uno de estos casos lo conocíamos esta misma semana cuando el Tribunal Supremo rechazaba el recurso de casación de la empresa de autobuses Avanza y confirmaba la improcedencia del despido de una conductora que jugó torneos de pádel durante su baja médica.
La empresa alegó que los hechos se parecían a una sentencia de 2010 en Canarias en la que se consideró procedente el despido de un trabajador por realizar actividades deportivas durante su baja.
Sin embargo, el caso, inicialmente resuelto por el Juzgado de lo Social de Segovia, y ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, concluyó que en esta situación concreta, la actividad deportiva de la mujer no había afectado a su recuperación ni incumplió recomendaciones médicas.
El Supremo destacó la importancia de analizar cada despido según sus particularidades, apoyándose en el artículo 219 de la Ley de Jurisdicción Social.
¿Qué puedo hacer estando de baja?
Lo cierto es que por norma general las bajas médicas exigen que el trabajador respete restricciones compatibles con su recuperación y por tanto rechazar un tratamiento, trabajar durante la baja o no acudir a citas médicas, pueden llevar a sanciones o despidos.
Recientemente, el TSJ de Canarias ratificó el despido de una empleada que publicó en redes sociales videos bailando mientras estaba de baja por una operación de juanete.
Este tipo de conductas, cuando perjudican la recuperación, pueden ser consideradas incompatibles con la incapacidad temporal.
Actividades como viajar o hacer ejercicio dependen de la dolencia específica y del impacto en la recuperación.
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