La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto, de 13 de junio de 2023, de nombramiento de Julio Cano Antón como Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por no haberse sometido a la decisión del Consejo Fiscal la posible incompatibilidad de dicho candidato, que fue propuesto por el fiscal general del Estado.
La Sala estima el recurso presentado por otro de los fiscales candidatos al puesto, y ordena retrotraer actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, debido a que la persona propuesta mantiene una relación estable de afectividad con un fiscal destinado en la Fiscalía Superior de las Illes Balears. Dicho artículo establece la prohibición para ejercer el cargo a los fiscales en la misma Fiscalía donde ejerzan sus cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, siempre que haya dependencia jerárquica inmediata entre ellos.
La sentencia expone que es evidente que la Fiscalía General, en concreto la Inspección Fiscal, tenía conocimiento de la relación afectiva entre el candidato y un fiscal con destino en la Fiscalía Superior a la que el primero optaba, ya que el propio Julio Cano pidió a la Inspección un informe sobre compatibilidad al respecto.
Sin embargo, la Inspección Fiscal no trasladó estos hechos a la reunión del Consejo Fiscal, que ostenta la exclusiva competencia para resolver sobre la posible incompatibilidad de acuerdo al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, donde se votaron a los candidatos, ni tampoco hizo indicación de la citada circunstancia en el informe individualizado de valoración, según señala la sentencia.
El tribunal también analiza el hecho de que días antes de la propuesta de nombramiento cobró efectividad una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia, concedida al Fiscal con destino en la Fiscalía Superior de las Iles Balears que determinaría la posible concurrencia de la causa de incompatibilidad, y que es alegada en los escritos de contestación a la demanda para poner de relieve que ya no estaría desempeñando funciones en la Fiscalía Superior por haber cesado en su plaza de la plantilla orgánica.
El fiscal demandante alegaba al respecto que, para salvar el obstáculo de la incompatibilidad y la necesaria decisión del Consejo Fiscal, la comisión de servicios fue tramitada de forma urgente y sin ajustarse a las exigencias legales y reglamentarias, que incluían también que fuera oído el Consejo Fiscal, cuestión sobre la que nada se dice en los escritos de contestación a la demanda, señala el Supremo.
El alto tribunal indica que no existe constancia documental de que esos trámites hayan sido observados “y, con ello, nuevamente resultó obviada una competencia del Consejo Fiscal. Competencia que, en este caso, está directamente conectada con la referida a la facultad de resolver la posible concurrencia de la causa de incompatibilidad. Así, sin atender a la efectividad de la comisión de servicios, consideramos que todo ello debió someterse al Consejo Fiscal”.
Por todo ello, el Supremo anula el Real Decreto de nombramiento y acuerda la retroacción de las actuaciones «para que el Consejo Fiscal, sin demora, ejerza la competencia que le concede el artículo 58. Dos, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esta decisión no sólo deberá tomarla con agilidad, sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria, a la vista de que afecta al derecho fundamental a la promoción en la Carrera Fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley», indica la sentencia.
El recurrente obtuvo en la reunión del Consejo Fiscal cinco votos a favor de su nombramiento frente al candidato propuesto que obtuvo cuatro más el del fiscal general. Un tercer candidato consiguió los dos votos restantes.