La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a ocho años de cárcel a un padre por cometer abusos sexuales sobre su hija de 16 años. El hombre está acusado de un delito contra la libertad sexual mientras la menor dormía. La sala considera probado que, cuando la menor tenía 16 años y llevaba solo unos días residiendo en el domicilio del procesado -anteriormente vivía con su madre, de la cual el acusado estaba separado-, el hombre le dijo que se tomara la medicación que tenía pautada y, tras quedarse dormida la víctima, comenzó «a tocarla por debajo del pijama» para «satisfacer sus instintos libidinosos». También considera probado que metió «su mano bajo las bragas de la menor» y la tocó «por la zona exterior de sus órganos genitales, llegando a introducirle dos dedos en la vagina».
A pesar de que la menor se despertó y, «paralizada por la sorpresa», le pedía que parase, el condenado no lo hizo, según indican los jueces en el fallo, en el que explican que, finalmente, la víctima consiguió salir de la cama y de la habitación para refugiarse en el cuarto de baño. El procesado abandonó entonces el domicilio para dirigirse a su puesto de trabajo.
La sentencia difundida hoy por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera probado que, como consecuencia de estos hechos, la menor presentó síntomas compatibles con un trastorno por estrés postraumático.
La declaración de la afectada, según la Sala, «cumple todas las exigencias jurisprudenciales y resultó totalmente creíble», pues afirma que es «persistente, firme, detallada, creíble, cuenta con una sólida corroboración objetiva de datos periféricos y está avalada por las declaraciones de las psicólogas, que apreciaron patologías psicológicas coherentes y compatibles con lo narrado».
Además de la pena de prisión, el tribunal lo ha inhabilitado para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 12 años y le ha impuesto la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 200 metros del lugar donde se halle la víctima, de su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro en el que ella se encuentre, por un tiempo de 15 años, así como la medida de libertad vigilada durante seis años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a su hija con 35.000 euros.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.