La Abogacía del Estado ha eludido pronunciarse sobre si concurren razones para indultar -por segunda vez- al expresidente de ERC Oriol Junqueras y librarle de la pena de inhabilitación que le impide acceder a cualquier cargo público.
Junqueras ya fue indultado el 22 de junio de 2021 de la pena de prisión que le impuso la Sala Penal del Tribunal Supremo por liderar el proceso secesionista catalán llevado a cabo en el otoño de 2017, al que se destinaron ilegalmente cuantiosos fondos públicos.
Ese indulto permitió su inmediata excarcelación, pero no se extendió a la pena de inhabilitación absoluta, que Junqueras no terminará de cumplir hasta julio de 2031.
En realidad, esa primera medida de gracia no podía incluir la pena de inhabilitación porque ello hubiera supuesto la concesión de un indulto total, que la ley solo permite si, a juicio del tribunal sentenciador, existen razones de justicia, equidad o utilidad pública. El Tribunal Supremo se opuso en mayo de 2021 a cualquier forma de indulto -total o parcial- a los condenados del ‘procés’.
Precisamente el hecho de que la Ley de Indulto impida una medida de gracia total si el tribunal que juzgó los hechos no está de acuerdo es uno de los motivos que permitirían cuestionar ahora un segundo indulto que, de facto, equivaldría a un indulto total.
Sin embargo, la Fiscalía apoya que se perdone a Junqueras la pena de inhabilitación, indulto que pidió el pasado julio un militante de ERC a título particular.
En un informe presentado el pasado día 10, la Fiscalía consideró «excesivo» que Junqueras siga inhabilitado «atendiendo a las circunstancias en que el delito se cometió» y teniendo en cuenta la ley de amnistía (que el Tribunal Supremo ha declarado inaplicable a la malversación del ‘procés’ y, por tanto, a la pena de inhabilitación impuesta por ese delito al dirigente de ERC).
Las alegaciones de la Abogacía del Estado no siguen la línea de la Fiscalía. En un escrito presentado el pasado miércoles, conocido por EL ESPAÑOL, el defensor de la Administración afirma que «no puede manifestarse sobre la justicia o conveniencia del indulto».
La Abogacía del Estado «actúa en esta causa en representación de la Administración General del Estado», de la que forman parte «tanto el órgano que debe formular la
propuesta de indulto (el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)
como el órgano que debe resolver sobre la propuesta (el Gobierno)».
El escrito señala que, «dada la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado», si se manifestara sobre el indulto solicitado «se estaría anticipando o determinando el sentido de una decisión que solo al Gobierno compete».
Esta tesis ya fue utilizada por la Abogacía General del Estado cuando, en marzo de 2021, informó sobre el primer expediente de indulto. Pero en aquel momento quiso dejar constancia de que, a su parecer, el perjuicio económico producido al erario público con el delito de malversación «puede considerarse reparado» con la fianza de 4,1 millones de euros depositada en el Tribunal de Cuentas.
Con ello trataba de apuntalar la concesión del indulto -que, efectivamente, se produjo- ya que uno de los parámetros para otorgarlo es que el condenado haya resarcido el daño causado por el delito cometido.
El segundo indulto se está tramitando en medio del tenso proceso congresual de ERC, en el que Junqueras aspira a la reelección como presidente de la formación. Si lo consiguiera volvería a estar al frente de la formación republicana. Pero no podrá ocupar ningún puesto institucional, salvo que vuelva a ser indultado.