La exconsellera de Justicia y Emergencias, y ahora imputada, Salomé Pradas, ha enviado un comunicado a los medios tras conocer la noticia de que la juez de la DANA la considera la principal responsable de la muerte de 228 personas, que murieron ahogadas, el pasado 29 de octubre. Según la propia Pradas: “Siempre estaré en disposición de poder ayudar a que se conozca toda la verdad sobre las circunstancias que rodearon a la gestión de la emergencia de la catástrofe natural, la verdad de unas horas y unos días en los que me mantuve, desde el primer minuto hasta el último, atendiendo las funciones institucionales que me correspondían según la normativa aplicable”.
En su comunicado, Salomé Pradas también afirma que, “por respeto a las víctimas, a los damnificados y a la instrucción judicial, no haré más pronunciamientos hasta el momento de mi declaración en sede judicial”, y que se ha enterado por los medios de comunicación de su imputación, por lo que sus abogados y su procuradora “van a proceder a nuestra personación en el procedimiento, a fin de tener conocimiento de lo instruido y de las resoluciones dictadas durante varios meses y hasta esta fecha, dado que lo único que conocemos es lo publicado por los medios, y ello a fin de hacer valer los derechos que la Constitución y el resto de ordenamiento jurídico me confieren”.
El comunicado emitido por la exconsellera no es baladí, pues de él se desprende que opina que no hizo nada mal aquel fatídico día, ya que asegura que se mantuvo atendiendo las funciones institucionales que le correspondían según la normativa. Una afirmación que dista mucho de lo que opina la magistrada del Juzgado de Instrucción de Catarroja que investiga las muertes por negligencia de 228 personas.
Así, y según expone la juez en su auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, «la convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor. (…) Lo anterior, lo que constituye una consecuencia lógica de las funciones de protección civil, de la asunción de competencias en una materia como emergencias, aparece reflejado en disposiciones legales. Así lo establece la Ley Valenciana».
La magistrada, además, reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema Es-Alert a las 20.11 horas del 29 de octubre “fue tardío y erróneo”. Recuerda, asimismo, que la DANA “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto”, ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, “hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades. A juicio de la magistrada, esas previsiones “debieron llevar a una convocatoria en la mañana” de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), “al objeto cuanto menos de avisar a la población”.
Y respecto de las imputaciones de Pradas y del que fuera secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, dice que, «la instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos. Una omisión en tiempo de las alarmas y una actuación errónea en su contenido, el consejo de subir a las zonas altas se produjo cuando ya se habían producido los fallecimientos, que exige la toma de declaración como investigados por su presunta responsabilidad en el fallecimiento o las lesiones».