Revisar el buzón durante estos días puede hacer que nos llevemos un importante disgusto: Hacienda ha empezado a enviar sus tradicionales (y temidas) ‘cartas del miedo‘ a los contribuyentes.

Aunque el plazo para entregar la Declaración de la Renta finalizó el pasado mes de junio, el proceso de rendición de cuentas con el fisco aún ha acabado. Buena prueba de ello es que este mes de septiembre fue cuando la Agencia Tributaria ultima a cobrar el primer pago de la declaración.

Y ahora, tras el cumplimiento de ese calendario de pagos, Hacienda se está poniendo en contacto con los ciudadanos y empresas para solicitarles información adicional a la presentada a la hora de realizar la declaración.

El asunto es serio, pues la misma se trata de una carta que van a recibir aquellos contribuyentes ‘despistados’ que se han olvidado de pagar a la Agencia Tributaria. Es así que Hacienda, ha comenzado a enviar notificaciones a aquellos contribuyentes que no cumplieron con su obligación de presentar la Declaración de la Renta 2023.

En este setido, la ‘cartas del miedo’ no es otra cosa que una (o varias) notificaciones que envía la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente o empresa al que han detectado alguna irregularidad o incidencia fiscal en su presentación de la Declaración de la Renta.

Con ella, se solicitan documentos adicionales a los que ya han presentado. Por lo general, las cartas llegan por correo postal, aunque también pueden recibirse por correo electrónico, y es a final de año cuando más se envían.

Las multas pueden superar los 200 euros

Tras finalizar el plazo el pasado 1 de julio, muchos ciudadanos han recibido una temida carta que anuncia sanciones de hasta 200 euros, si encuentran errores, más lo que nos salga a pagar como resultado de la Renta. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento tributario, Hacienda no perdona los incumplimientos y ha iniciado el proceso sancionador.

Estos son los tipos de cartas del miedo que existen

  • Carta informativa. Se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.
  • Requerimiento. Es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
  • Propuesta de liquidación. Se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
  • Resolución del procedimiento. Es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
  • Providencia de apremio. Se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.

Multas por no presentar a tiempo la Declaración de la Renta

Según informan los expertos de TaxDown, una de las sanciones más recurrentes es aquella por no presentar el IRPF a tiempo, en el que se abren varios escenarios.

Si la declaración de la renta nos sale a pagar y Hacienda no nos ha enviado un requerimiento para avisarnos, la multa dependerá del tiempo en que se tarde en presentar.

De tal modo que, si se envía en el mes de julio, el primer mes como ‘atraso’, se cargará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo. Por lo que si la presentamos en pagaremos un 1%, si lo hacemos en Agosto un 2%, en septiembre un 3% … y así sucesivamente mes a mes, con lo que es importante dejarla hecha lo antes posible para que el interés no siga creciendo. Además, a partir de los 12 meses, el recargo pasa a ser ya del 15% junto a los intereses de demora correspondientes.

En el caso de que recibamos un requerimiento por parte de Hacienda (la conocida como ‘carta del miedo’), la penalización consistirá en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Y nos dará un plazo para presentar nuestra declaración antes de iniciar un procedimiento sancionador.

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