El marido de una señora de 84 años, que falleció tras caer en su domicilio recibirá 83.811 euros de indemnización por la negligencia observada en la atención de emergencias que recibió, según ha estimado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), informa este tribunal.
La citada sala ha estimado la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por los perjuicios derivados de la atención de los servicios de emergencias a esta mujer, que sufrió una caída en su domicilio que le causó un hematoma subdural, que determinó su fallecimiento días después.
La indemnización había sido denegada anteriormente por la Consejería de Salud.
La mujer se había golpeado en la cabeza con una mesita de noche. Su cuidadora llamó al 112, manifestando que tenía sangre en la parte de detrás de la cabeza, explica la resolución.
El médico del Servicio de Urgencias que atendió a la paciente, según explicaba en su informe, aunque no apreció ningún déficit neurológico, valoró inicialmente el traslado al hospital Virgen de la Arrixaca por tener antecedentes de toma de anticoagulante (Sintrom). Sin embargo, por «las circunstancias familiares (matrimonio mayor que al separarse nos indican podía desencadenarle a la paciente mucha ansiedad y nerviosismo)», decidía «observación domiciliaria», prescribía analgesia y frío y daba indicaciones sobre los signos de alarma que exigirían nueva valoración.
Tres días después, uno de los sobrinos, al acudir a visitarla, observó que no estaba bien, y volvieron a llamar al 112. En esta ocasión sí fue trasladada al hospital, donde se le realizó un TAC urgente, que mostró gran hematoma subdural agudo, relata la resolución. Los facultativos explicaron a la familia que la paciente presentaba un gran derrame cerebral y no podía ser intervenida. La paciente falleció al día siguiente.
Los demandantes alegaban que en la asistencia hubo mala praxis, pues debió ser trasladada al hospital para realizarle un TAC craneal en la primera asistencia, al ser susceptible de padecer un hematoma subdural, toda vez que estaba en tratamiento con anticoagulante, aportando un dictamen pericial para acreditar que hubo un incorrecto diagnóstico y tratamiento.
La letrada de la Comunidad Autónoma, por su parte, se opuso al recurso, debido a que entendían, por un lado, que la asistencia por el Servicio de Urgencias en el domicilio fue correcta, que hubo una rápida respuesta al aviso de Urgencias por parte de la Gerencia del 061, y se hizo una exploración neurológica completa a la paciente en su domicilio; y por otro, que la paciente no requería ingreso hospitalario pese a estar anticoagulada por no existir dato alguno en la bibliografía médica que lo justifique, ni protocolo o recomendación de realización de TAC cuando no se ha perdido la conciencia y no hay signos de gravedad.
La Sala recuerda que es doctrina jurisprudencial consolidada que la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva o de resultado, «de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión aunque, como ha declarado igualmente en reiteradas ocasiones es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido». Y considera decisivo el hecho de que no fuera trasladada al hospital y se le realizaran las pruebas de imagen pertinentes para comprobar si había sangrado en el cerebro.
«La actuación incorrecta fue no trasladar a la paciente al hospital, con independencia de que no se detectara en el momento de la asistencia en el domicilio déficit neurológico», concluyen las magistradas. El propio doctor que la atendió -recuerdan- valoró la conveniencia del traslado; «y en el informe de la Inspección Médica ya se indica que no se cumplieron las guías y protocolos para los casos de traumatismos en pacientes tratados con Sintrom».
Incluso en contra del parecer de familiares, debió trasladarse a la paciente al hospital, insiste la resolución. «La autonomía de la voluntad del paciente está consagrada legalmente, -o, en este caso de sus familiares- pero sucede que esta señora no podía decidir libremente, como consecuencia de sus patologías, y, por tanto, la decisión era del médico. Y, en caso de no obtener la autorización de la familia, debió hacerlo constar por escrito, para su debida constancia», argumenta la sentencia.
«Delegar la vigilancia de una persona en quienes no son médicos supone un riesgo de que no adviertan correctamente signos de un deterioro neurológico, lo que en este caso aún era más difícil, puesto que sufría demencia, razón por la que la vigilancia de los efectos del Sintrom solo podía hacerse en el ámbito hospitalario», concluye.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.