La campaña del IRPF tiene una serie de fechas que son clave. El periodo de autoliquidación dura hasta el 30 de junio. Si se entrega fuera de plazo, Hacienda puede imponer una sanción y un recargo. Esto dependerá del resultado de la declaración, ya que si el fisco sale perjudicado la sanción será mayor. También dependerá de si es el contribuyente quien la presenta antes de que se le reclame o si es resultado de haber recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria. Estas son las fechas clave:
11 de abril
En este día comienza la campaña de la renta para las declaraciones que se presentan por internet. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web, que permite confirmar el borrador vía Internet o, si no se precisan modificaciones sobre los datos aportados por la Agencia Tributaria, vía teléfono móvil. En la anterior campaña se presentaron 22.146.000 declaraciones.
5 de mayo
Este día empieza el plazo para quienes quieran presentar la declaración por teléfono. Para ello hay que solicitar cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio. En la pasada campaña, más de 1.076.000 declaraciones se realizaron a través del servicio telefónico (plan ‘Le Llamamos’), vía principal de asistencia personalizada en la campaña de renta.
1 de junio
En esta jornada empieza el plazo para presentar la declaración de la renta de manera presencial. Se puede hacer por internet o bien por teléfono a través del 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44. En la campaña del año pasado, más de 649.000 declaraciones fueron confeccionadas en las oficinas de la Agencia.
27 de junio
Termina el plazo para aquellos contribuyentes con declaración de la renta con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
29 de junio
Es el último día para pedir cita, lo que se puede hacer por internet o por teléfono en los siguientes números: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
30 de junio
Acaba la campaña de la renta para las declaraciones del IRPF y patrimonio 2022 con resultado a devolver, con renuncia a la devolución, negativas o con resultado a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
Algunas novedades
Además de las diferencias por comunidades por ajustar la tarifa autonómica a la inflación hay algunas otras novedades. Una de ellas afecta los planes de pensiones, en los que se reduce de 2.000 a 1.500 euros la cantidad que el contribuyente puede deducirse. A su vez se ha ampliado en 500 euros, hasta los 8.500, la reducción que se aplica en caso de que el contribuyente tenga un plan de pensiones de empresa.
El sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, recuerda que este 7 de abril ha entrado en vigor la ampliación del derecho a aplicar la deducción por maternidad, que solo era hasta ahora para las madres trabajadoras con hijos hasta 3 años y se amplía a las que hayan pasado a situación legal de desempleo, bien por haberse suspendido su contrato de trabajo por ERTE con suspensión total o por ser víctimas de violencia de género, bien por ser fijas-discontinuas en período de inactividad, así como a las autónomas que cobren la prestación por cese de actividad por suspensión de su actividad económica. Aunque no tiene cabida en la declaración de este año, el abono anticipado sí que lo pueden solicitar todas las madres desde el pasado mes de enero, explica la plataforma de asesoría Taxdown.
A su vez, con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, se ha establecido un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas. Esto supone que se elimina la cuota fija de 294 euros y se crea una serie de tramos de cotización que varían en función de los rendimientos netos del trabajador.
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