Los 15 jueces del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya acordaron el pasado jueves 28 de marzo, por unanimidad, una nueva orden provisional la tarde en la que urgen a Israel a adoptar todas las medidas necesarias y acciones efectivas para asegurar el suministro de alimentos de forma inmediata a la población palestina de Gaza. “El Tribunal observa que los palestinos de Gaza ya no solo están haciendo frente solamente a un riesgo de inanición y hambruna sino que la hambruna se está estableciendo. Al menos 31 personas, incluyendo 27 niños, ya han muerto de malnutrición y deshidratación”, señala la nueva orden emitida el pasado jueves.
En su orden jurídicamente vinculante -en teoría- el tribunal ordena a Israel que tomara «todas las medidas necesarias y eficaces para garantizar, sin demora y en plena cooperación con las Naciones Unidas, el suministro sin trabas y a gran escala, por parte de todos los interesados, de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente», incluidos alimentos, agua, combustible y suministros médicos.
Con todo, el Tribunal de la Haya carece de poderes para hacer cumplir sus sentencias.
Las nuevas medidas fueron solicitadas por Sudáfrica el pasado 6 de marzo, al denunciar que, en el marco de su demanda sobre incumplimiento de la Convención de Genocidio, Israel está incumpliendo la orden anterior, del 26 de enero, en la que el Tribunal asume que Israel está cometiendo «posible genocidio” en Gaza.
En esa orden, el Tribunal también ordenó a Israel que se abstuviera de realizar cualquier acto que pudiera entrar en el ámbito de aplicación de la Convención sobre el Genocidio de 1948 y que garantizara que sus tropas no cometían actos genocidas contra los palestinos de Gaza.
Asistencia humanitaria
En la orden complementaria de este pasado jueves jueves, el tribunal reafirmó las medidas de enero, pero añadió que Israel debe tomar medidas para garantizar la prestación sin trabas de servicios básicos y asistencia humanitaria a los palestinos en toda Gaza.
Los jueces señalan que esto podría hacerse «aumentando la capacidad y el número de pasos fronterizos terrestres y manteniéndolos abiertos todo el tiempo que sea necesario».
El tribunal, como es norma, solicita a Israel que presente un informe en el plazo de un mes tras la orden para detallar cómo había hecho efectiva la sentencia. Ya en el informe presentado un mes después del 26 de enero, el gobierno Netanyahu aseguró que cumplía con todas las exigencias establecidas. Pero en esta nueva orden del 28 de marzo, el Tribunal aclara que eso no es así, ya que se ha conocido un agravamiento de la situación.
La grave escasez se produce mientras Israel sigue restringiendo drásticamente el suministro de ayuda humanitaria a Gaza y continúa con su asalto militar, que comenzó hace más de cinco meses, tras la incursión de milicianos de Hamás y de la Jihad Islámica, que el 7 de octubre de 2023 dejó un saldo de 1.139 muertos, una gran mayoría de civiles.
El Tribunal emitió dicha orden del 26 de enero por considerar que en Gaza se está produciendo “posible genocidio” cuando el número de muertos se situaba, según esa orden, en 25.000 palestinos, la mayoría mujeres y niños. Ahora señala el Tribunal “la operación militar de Israel ha provocado 6.600 muertes adicionales y casi 11.000 heridos palestinos más en la Franja de Gaza”.
Resolución del Consejo de Seguridad
El Tribunal “toma nota”, se señala en la nueva orden, de la resolución adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del pasado viernes, 22 de marzo, por la cual se declara “un alto el fuego inmediato en Gaza”, pero no asume las primeras nuevas medidas provisionales que exige Sudáfrica -es impracticable asegurar el suministro de alimentos y frenar la hambruna sin el cese de las hostilidades- en el sentido de que el Tribunal ordene el cese inmediato de su acción militar.
El Tribunal justifica su abstención a ahora de adoptar esa exigencia porque “no puede, para la preservación de esos derechos, indicar medidas provisionales que deben adoptar las partes, pero no terceros Estados u otras entidades que no estarían obligados por la eventual sentencia a reconocer y respetar esos derechos”. Es decir: el hecho de que Hamás no sea parte en el procedimiento de demanda de Sudáfrica contra Israel le impide, sostiene, exigir el alto el fuego. “Por lo tanto, el Tribunal no puede, en el ejercicio de su facultad de indicar medidas provisionales en el presente asunto, indicar las tres primeras medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica”, señala.
Esas medidas son: “1.Todos los participantes en el conflicto deben garantizar el cese inmediato de todos los combates y hostilidades, y la liberación inmediata de todos los rehenes y detenidos 2.Todas las Partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio deben adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para cumplir todas las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y 3.Todas las Partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio deben abstenerse inmediatamente de cualquier acción, y en particular de cualquier acción armada o apoyo a la misma, que pueda perjudicar el derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos conexos, o cualquier otro derecho con respecto a cualquier sentencia que el Tribunal pueda dictar en el caso, o que pueda agravar o ampliar la controversia ante el Tribunal o hacerla más difícil de resolver”.
«Excepcionalmente grave»
En un voto concurrente presentado en la resolución del pasado jueves, el juez alemán Georg Nolte señala que “el Tribunal constata no sólo que desde el 26 de enero de 2024 la situación humanitaria simplemente se ha deteriorado aún más, sino que la privación prolongada y generalizada de alimentos ha llegado a ser «excepcionalmente grave». Para llegar a esta conclusión, el Tribunal señala las mejores fuentes de información pública disponibles y manifiestamente fiables, según las cuales la hambruna es inminente, como lo confirma un número significativo de muertes por inanición que ya se han producido. En mi opinión, las circunstancias que se describen en el presente Auto van más allá de lo que el Tribunal, en su Auto de 26 de enero de 2024, consideró que se englobaba en el «grave riesgo de empeoramiento ulterior”. Constituyen más bien un cambio cualitativo de la situación que es excepcional. Estas circunstancias también reflejan un riesgo plausible de violación de los derechos pertinentes en virtud de la Convención sobre el Genocidio”.
El Tribunal Internacional de Justicia de la Haya se ha convertido así en notario de la historia del genocidio de Gaza, y de la misma manera que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es impotente para frenar el genocidio palestino y la destrucción del sistema de derecho humanitario y de leyes internacionales (Cuatro protocolos de Convención de Ginebra) que forman el derecho internacional posterior al final de la Segunda Guerra Mundial por parte de Israel.