El Real Decreto 818/2009, publicado el 8 de mayo y actualizado por última vez el 25 de febrero de 2021, establece las condiciones para la conducción de motocicletas. Según esta normativa, aquellos que posean una licencia de clase B (para automóviles) con al menos tres años de antigüedad, están autorizados para conducir motocicletas permitidas por la licencia de clase A1 dentro del país.