«La única esperanza que tengo es morir con dignidad y sin sufrimiento». De esta forma se expresaba una mujer, vecina de Palma, en la propuesta que presentó ante la autoridad sanitaria de Balears, solicitando su derecho a que la ayudaran a morir. Sin embargo, su petición a recibir la eutanasia fue rechazada por el Comité que analiza estos casos, que si bien contempló que la mujer estaba enferma, tenía dolores y una mala calidad de vida, su situación no se englobaba en los casos donde se facilita el final de su vida. La paciente, disconforme con esta decisión, decidió acudir a los tribunales, que se han pronunciado en su contra y, por tanto, confirman la decisión de denegarle este derecho a morir, como ella reclamaba.
Es la primera que en Mallorca se formula un caso de muerte voluntaria ante los tribunales. Ello ha motivado que el TSJB ha analizado en profundidad este caso. La mujer que deseaba morir lleva muchos años enferma. Padece una dolencia cerebral y graves problemas de movilidad. Además, sufre una situación social de soledad, ya que vive sola y apenas tiene relación con otras personas.
Dos médicos la apoyaron
Esta decisión de someterse a la eutanasia contaba con el apoyo de dos de los médicos que trataban su caso. Uno era el médico de cabecera y el otro el neurólogo, que confirmaron la difícil situación de salud que padecía la enferma, que le ocasionaba limitaciones, aunque de momento podía valerse por si misma. El llamado Comité de Garantías que analiza estas peticiones pidió un nuevo informe a otro médico y a un jurista y la conclusión que se alcanzó es que no se podía ayudar a esta paciente a morir, dado que aunque sufriera un dolor constante, su enfermedad podía mejorar.
La paciente escribió un emotivo relato para justificar su deseo a morir. «Llevo cinco años viendo cómo sería mi vida si llegara el momento de no poder valerme por mi misma. No quiero que el dolor me hunda. No quiero acabar postrada en una cama. Necesito irme antes de que eso ocurra». E insistía en que «la única esperanza que tengo es morir con dignidad y sin sufrimiento».
Este relato no convenció al Comité de Garantías, que ratificó su decisión de denegar la eutanasia a esta paciente, a pesar de los informes médicos que señalaban los problemas físicos y psíquicos «constantes e insoportables» que padecía.
El tribunal ha interpretado la ley que contempla la eutanasia. Sostiene que el deseo de morir «es un derecho individual de una persona que se encuentra en un contexto de sufrimiento», pero que la ley solo atiende «las situaciones de sufrimiento extremo». Es decir, los casos de una persona que considere que dicho dolor es insoportable y que esta situación afecte «a su integridad personal y a su dignidad humana».
Para el juez no es lo mismo el caso de un paciente que sufre y que la medicina no puede proporcionarle curación, o las situaciones de personas, que si bien tienen dolor, se plantean su suicidio «porque no tienen la vida que desearían y deciden poner punto y final». Este sería más bien el caso de esta paciente, que pese a que es cierto que sufre y que esta sola, no hay una razón legal para ayudarla a morir.