La Seguridad Social permite adelantar la edad de jubilación de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal, con requisitos como haber cotizado un mínimo de 35 años. Sin embargo, existe un grupo de profesiones que, debido a su naturaleza penosa, peligrosa o insalubre, pueden acceder a la jubilación anticipada sin penalización económica, incluso con el 100% de la pensión desde los 52 años. En este artículo, exploramos en detalle estas excepciones y los requisitos específicos para cada una de ellas.
Jubilación anticipada: ¿cómo funciona en general?
Antes de profundizar en las profesiones excepcionales, es importante entender cómo funciona la jubilación anticipada en general. En 2025, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 8 meses (o 63 años si se tiene una larga carrera laboral), con un mínimo de 35 años cotizados. La cuantía de la pensión debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al cumplir los 65 años. En casos de jubilación anticipada involuntaria, es posible jubilarse hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, con 62 años y 8 meses como mínimo (o 61 años para largas carreras laborales) y un mínimo de 33 años cotizados.
Profesiones con derecho a la jubilación anticipada sin penalización
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce una serie de profesiones que, por su naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, permiten la jubilación anticipada sin reducciones en la pensión. Estas profesiones incluyen:
- Trabajadores del Estatuto Minero. Los mineros pueden jubilarse anticipadamente desde los 52 años, gracias a la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, debido a los riesgos inherentes a su actividad. El tiempo de reducción se considera cotizado para el cálculo de la pensión.
- Trabajadores del Mar. Este colectivo también cuenta con reducciones en la edad de jubilación, que varían entre 0,10 y 0,40, dependiendo de la profesión. La jubilación puede producirse a partir de los 55 años, con un máximo de anticipo de 10 años.
- Trabajadores Ferroviarios. El sector ferroviario también cuenta con coeficientes reductores en la edad de jubilación, entre 0,10 y 0,15, dependiendo de la profesión. Las faltas al trabajo no computan, excepto las bajas por enfermedad y las autorizadas con retribución.
- Profesionales Taurinos. Matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden jubilarse a los 55 años con un número mínimo de festejos acreditados (150 para matadores, rejoneadores y novilleros; 200 para banderilleros, picadores y toreros cómicos). Los puntilleros pueden jubilarse a los 60 años, con 250 festejos acreditados.
- Artistas. Cantantes, bailarines y trapecistas pueden acceder a la jubilación a partir de los 60 años, siempre que acrediten ocho años de servicio en los 21 años anteriores a la jubilación.
- Personal de Vuelo. Pilotos, segundos pilotos, mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, entre otros, se benefician de coeficientes reductores de la edad de jubilación (0,40 para pilotos y segundos pilotos; 0,30 para el resto).
- Bomberos. Los bomberos pueden jubilarse anticipadamente aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a partir de los 60 años (o 59 si tienen 35 años cotizados). Este coeficiente se aplica a todos los bomberos, independientemente de su escala o categoría.
- Cuerpos de la Ertzaintza. Los miembros de la policía autonómica vasca se benefician de un coeficiente reductor del 0,20, aplicable a partir de los 60 años (o 59 con 35 años cotizados), de forma similar a los bomberos.
- Policías Locales. Los policías locales tienen derecho a un coeficiente reductor del 0,20, que permite anticipar la jubilación hasta 5 años o 6 años si acreditan 37 años de cotización.
Para cada una de estas profesiones existen requisitos específicos en cuanto a años cotizados, número de festejos (en el caso de los profesionales taurinos) o años trabajados en la especialidad (en el caso de los artistas). Es importante tener en cuenta que, en muchos casos, el tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado solo para el cálculo del porcentaje de la pensión, pero no para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.