El Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza ha condenado a un monitor de natación a 1 año de prisión y al pago de una multa de 2.880 euros por colocar una cámara oculta en los vestuarios del club deportivo zaragozano de San Agustín en el que trabajaba como entrenador y guardar imágenes de dos de sus compañeros, un hombre y una mujer, a los que deberá indemnizar con un total de 1.250 euros.

En su sentencia, dada a conocer este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), la magistrada del referido juzgado condena al acusado, policía local del profesión en un municipio de la provincia de Zaragoza, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y hace responsable civil subsidiario del pago de las indemnizaciones al club deportivo en el que trabajaba.

La cámara, una de tipo Go Pro que el encausado usaba en su profesión y que ocultó en el interior de una bolsa de deportes con sus pertenencias, fue descubierta la tarde del 17 de abril de 2018 por una de las víctimas y entregada a los responsables del club, que finalmente pusieron la tarjeta de memoria a disposición de la Policía Nacional.

En su defensa, el acusado alegó que su objetivo era tratar de grabar al responsable de varios hurtos registrados en el vestuario, que no guardaba las grabaciones y que no las visualizaba siquiera tras grabarlas.

La magistrada entiende en su sentencia, sin embargo, que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la intimidad y el derecho de las personas a la propia imagen, ya que se colocó en un espacio de privacidad en la que los monitores se desnudaban.

Descarta, además, las alegaciones del acusado tras valorar que el ángulo elegido no era el adecuado para realizar una labor de vigilancia y argüir que la doctrina del Tribunal Supremo advierte de que, en cualquier caso, “el descubrimiento de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas no está justificada por la finalidad de obtención de pruebas o de indicios de la comisión de un delito, y que la única excepción a la invasión ajena de esos espacios íntimos y exclusivos del ser humano la constituye la autorización judicial”.

En relación a la condena al club deportivo zaragozano, la sentencia, recurrible en apelación, se apoya también en el Supremo al afirmar que la jurisprudencia de este alto tribunal «descarta que las extralimitaciones en que pudiera haber incurrido el empleado excluyan la responsabilidad civil subsidiaria del empleador, pues, no en vano, todo delito conlleva una extralimitación».