La Fiscalía se ha mostrado a favor de que se lleve a cabo un nuevo escrutinio general en la provincia de Madrid «para llevar a cabo la revisión de todos los votos nulos» de las elecciones generales del pasado 23 de julio, tal y como ha pedido el PSOE.
«Llegados a este punto, lo que se impone es afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material, cuyo conocimiento debe prevalecer sobre otras consideraciones y, por ello, se impone también la revisión de la validez de todos los votos nulos», ha señalado el fiscal Ricardo González Cerrón en un escrito presentado este lunes ante el Tribunal Supremo.
En el texto, el Ministerio Público ha estimado pertinente que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid «respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero».
La Fiscalía se ha pronunciado después de que la semana pasada el Supremo le diese un plazo de 4 días para presentar sus alegaciones sobre la petición del PSOE. La Sala de Vacaciones fijó este plazo tras recibir el recurso presentado por los socialistas contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de rechazar su petición de revisar todos los votos nulos en la provincia de Madrid.
El PSOE acudió al Supremo con la intención de que se revirtiese dicha decisión porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero ha «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid.
Los magistrados dieron traslado a las partes –entre las que también destacan los diputados del PP Carlos García Adanero y José Antonio Martínez Páramo– del recurso del PSOE, así como del informe de la Junta Electoral Provincial de Madrid y del expediente administrativo.
Fuentes jurídicas consultadas por esta agencia de noticias han precisado que los socialistas habían presentado dos recursos por la vía de lo Contencioso-Administrativo: uno relativo a la tramitación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y otro por la vía de derechos fundamentales. De momento, el alto tribunal ha tramitado uno de ellos, el primero.
Los argumentos del PSOE
En dicho recurso, fechado a 11 de agosto y recogido por Europa Press, el PSOE impugnó el acuerdo que dictó la JEC el pasado 8 de agosto por el que se acordó la proclamación de electos al Congreso por la circunscripción de Madrid. Los socialistas consideran que la Junta ha hecho una interpretación errónea de la ley electoral.
Según recalcó en su escrito, «el derecho a la revisión de todos los votos nulos consignados en las actas de escrutinio se reconoció mediante la doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en su Sentencia 159/2015, de 14 de julio». Así las cosas, defendió que su solicitud de revisión no fue extemporánea porque «es durante el escrutinio general cuando se deben realizar estas peticiones».
El PSOE insistió en que «el derecho a la revisión de los votos nulos, con su regulación en los artículos 105 y 108 de la LOREG y conforme a la doctrina constitucional, debe interpretarse de modo favorable al derecho y, es por ello, que no cabe restringir el mismo».
«Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos», defendió la formación, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.