El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado este lunes el recurso presentado por Jordi Pujol Ferrusola en 2021 con el que pedía personarse como perjudicado en una de las causas relativas al caso ‘Villarejo’, la número 31 para ser concretos. El magistrado indica que los hechos que el primogénito de los Pujol denuncia, presuntas actividades delictivas desarrolladas en Andorra por ciudadanos españoles contra él, ya están siendo investigados por los juzgados del principado.
En un auto, García Castellón incorpora la diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia en la que hace constar que se ha localizado un escrito interponiendo recurso contra la resolución inicial de inadmisión de la personación «el cual había quedado postergado involuntariamente a causa del ingente volumen de comunicaciones recibidas diariamente en cada una de las piezas de este procedimiento, informado por el Ministerio Fiscal en los términos que son de ver en la pieza 31 de las presentes actuaciones, procediéndose con carácter inmediato a dar cuenta a su señoría de su contenido, para resolver lo procedente». Cabe recordar que Pujol Ferrusola pedía formar parte de la macrocausa por las indagaciones que el comisario Villarejo habría dirigido contra él y su familia de forma oficiosa.
El escrito recuerda expresamente que el 28 de octubre de 2021 se dictó auto por el que se rechazó la personación, como acusación particular, de Pujol Ferrusola al no resultar de las actuaciones elemento alguno que permitiera sostener su condición de perjudicado u ofendido. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma, respecto del cual el Ministerio Fiscal emitió dictamen el 16 de diciembre de 2022. En este texto, recurrente hacía referencia a «la constatación de unas presuntas actividades delictivas desarrolladas en Andorra por ciudadanos españoles contra Jordi Pujol Ferrusola» que el juzgado había rechazado ya que eran objeto de investigación en un procedimiento incoado en la justicia de aquel país. A su juicio, dichas actuaciones deberían ser perseguidas por la Audiencia Nacional por tratarse de delitos cometidos por españoles en el extranjero.
Ahora, en su auto, García Castellón mantiene, en línea con la Fiscalía, que no es posible la admisión de Jordi Pujol Ferrusola como perjudicado al no cumplir con los presupuestos legalmente previstos pues «no es víctima ni perjudicado del delito objeto de este procedimiento, tal y como ya se dijo en su día».
Cuatro notas informativas
«Lo cierto es que no constan en las actuaciones elementos que permitan sostener su condición de perjudicado», indica el juez, que añade que «del análisis de los documentos aportados el interesado Pujol Ferrusola no aparece como investigado por cuenta de clientes y a cambio de precio en la ejecución de ninguno de los proyectos de investigación e inteligencia en los que se utiliza la información obtenida en el ámbito policial obrante en los registros restringidos o que se emplearan técnicas de investigación restrictivas de derechos de terceras personas».
García Castellón recuerda que, tal y como puso de manifiesto en su auto inicial, cuatro de las ‘Notas Informativas’ analizadas en relación con otros documentos obrantes en el procedimiento sí podrían ser considerados como evidencia de la comisión de hechos delictivos en perjuicio directo de la familia Pujol Ferrusola, «si bien esta actividad delictiva se habría desarrollado en Andorra y ha sido objeto de investigación en un procedimiento incoado en aquella jurisdicción», añade.
Por tanto, concluye el instructor en su auto, «estos hechos han sido objeto de investigación en Andorra y en todo caso deberá ser allí donde el recurrente, si lo estima oportuno y si así lo permite la legislación procesal de aquel país, deberá personarse como perjudicado».
Sobre la petición de 2020
El abogado de Pujol Ferrusola pidió en un primer escrito de febrero de 2020 que se le permitiera ejercer la acusación particular en la pieza principal de ‘Tándem’ asegurando que fue uno de los objetivos de CENYT –grupo empresarial utilizado por Villarejo– porque «sobre él se practicaron multitud de seguimientos personales, se confeccionó documentación falsa luego aportada por particulares a la Fiscalía (…) y se dio cobertura con cargo a recursos públicos a distintos denunciantes ‘espontáneos’, todo ello por cauces ajenos al conocimiento de la autoridad judicial y escapando a su fiscalización, en interés y lucro propios».
Ante esto, el juez en su primer auto de 28 de octubre de 2021 respondió responde que no puede permitir la personacióny se apoyaba para ello fundamentalmente en el informe que encargó a la Unidad de Asuntos Internos (UAI) para que realizara las «comprobaciones oportunas» sobre los hechos mencionados por el hijo mayor del antiguo president.
Asuntos Internos estableció que, entre la documentación intervenida a Villarejo, hay evidencias de que se dedicaba a «la captación de información de interés policial (principalmente, manejo de fuentes humanas) en relación a posibles casos de corrupción vinculados a la familia Pujol, así como a la obtención de información sobre ‘cuentas donde en los últimos años han ingresado comisiones'».
El magistrado subrayaba que, una vez analizados los documentos aportados por Pujol Ferrusola, no podía concluirse que fuera «investigado» por Villarejo por los trabajos privados que realizaba, donde presuntamente usaba la información obtenida en el ámbito policial o empleaba «técnicas de investigación restrictivas de derechos de terceras personas».
«Por el contrario», exponía, «aquella actividad policial de captación de información también aparece reflejada en varios archivos de audio (…) de encuentros con diferentes fuentes humanas que manejaba el por entonces comisario Villarejo, en las que se aprecia cómo estas personas relatan al policía, así como a terceras personas, numerosos episodios indiciariamente delictivos, relacionados principalmente con cobro de comisiones y operaciones de blanqueo de capitales».
El instructor destaca en este sentido las grabaciones concernientes a reuniones de Villarejo con dos «informantes», el empresario Javier de la Rosa y Victoria Álvarez, ex pareja de Pujol Ferrusola, «sin que de su contenido resulte que se haya hecho uso de ningún tipo de coacción o indicación para tergiversar el relato por parte de quien recibe la información».
«Fuentes humanas»
También mencionaba el juez las ‘Notas Informativas’ que elaboraba Villarejo «relacionadas con estas mismas funciones policiales», «en las que se advierte la obtención de información por Villarejo en relación a la familia Pujol, pago de comisiones al partido político CiU o en relación a lo que se define como una ‘estructura oficial e institucionalizada a través de la cual han estado percibiendo durante años porcentajes de todas las adjudicaciones, tanto CDC por el Gobierno de Cataluña como algunos de sus dirigentes, personalmente y/o a través de testaferros afines'».
«Si bien en dichas notas de uso interno y estrictamente policial no se especifica con carácter general la forma de obtención de la información (fuentes humanas y otras), si la misma está verificada o no, como tampoco se conoce si la información contenida se ha llegado a incorporar a algún procedimiento judicial», remachaba García-Castellón en su auto.
Solo estimaba que cuatro de estas ‘Notas Informativas’ «sí pueden ser consideradas como evidencia de la comisión de hechos delictivos en perjuicio directo de la familia Pujol» y, en concreto, de Pujol Ferrusola, aunque a renglón seguido recordaba que estos presuntos delitos se están investigando en Andorra porque se habrían cometido allí.