La consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha puesto ya a disposición de los autónomos que se dieron de alta en 2023 el trámite de solicitud online (https://lajunta.es/4k57v) de la denominada ‘Cuota Cero’, que consiste en el «reintegro» de las cuotas pagadas durante el primer año de actividad, desde que se acogieran a la Tarifa Plana estatal como «nuevo autónomo».

https://lajunta.es/4k57v

Es decir, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta por primera vez en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año 2023 pueden ya realizar el trámite de solicitud, siempre que tengan cumplidos los doce meses de alta. Por tanto, según se indica en nota de prensa, en este mes de enero de 2024 podrán solicitarlo todos aquellos que cursaron el alta en enero de 2023 y se hayan acogido a las reducciones especiales contempladas por la Seguridad Social (que se pueden consultar en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4k580).

https://lajunta.es/4k580

La Consejería de Empleo mantendrá abierto el plazo de esta convocatoria hasta septiembre de 2026, por lo que los nuevos autónomos que vayan cumpliendo el requisito de los 12 meses de alta, podrán acceder en cualquier momento al trámite online para realizar la solicitud y cumplimentar los datos solicitados, sin necesidad de adjuntar documentación. En el número de cuenta proporcionado, la Consejería abonará a los beneficiarios que cumplan los requisitos el importe correspondiente a los doce meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, es decir, alrededor de los 1.000 euros.

Las bases reguladoras de estos incentivos al fomento del trabajo autónomo pueden ser consultadas en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, donde se recogen los diferentes colectivos potenciales beneficiarios de la ‘Cuota Cero’, que son, además de los nuevos autónomos acogidos a la tarifa plana estatal; trabajadores por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo acogidos a la cuota reducida de la seguridad social; y para autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, acogidas a la bonificación estatal del 80% de la cuota.