Ganar el Gordo en la Lotería de Navidad es siempre sinónimo de júbilo y celebración, aunque también puede presentar una contraparte negativa, como advierten los analistas de Legátilas, ya que puede poner en peligro el cobro de una pensión o ayuda.
«Los afortunados en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad que están percibiendo una pensión o ayuda se preguntan ahora, tras ganar el premio, si es posible perder el derecho a continuar recibiendo la dicha prestación«, aseguran.
En primer lugar, explican, es necesario diferenciar los distintos tipos de pensiones, entre contributivas -aquellas que se obtienen por una persona que ha cotizado a la seguridad social- y no contributivas -ayudas o subsidios que se conceden a las personas que no tienen derecho a prestación y carecen de ingresos-.
«En principio, las pensiones contributivas no se ven afectadas por la obtención de ingresos, es decir, si toca la lotería de Navidad o la primitiva u obtengo otros ingresos, la pensión contributiva obtenida (de jubilación, incapacidad…), la sigo manteniendo», aseguran.
No obstante, se debe tener en cuenta que hay personas que tienen una pensión contributiva y, en la cuantía que perciben, se incluyen en la misma el llamado «complemento a mínimos«, una cantidad que se abona porque la pensión percibida no alcanza la cuantía mínima establecida por la ley.
«En este sentido, es importante señalar que los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio«, aseguran.
Por lo tanto, Legálitas indica que un premio de la lotería es una ganancia patrimonial, por lo que se debe comunicar a la Seguridad Social y puede conllevar la suspensión del pago de dicho complemento a mínimos, si se supera el límite fijado en la ley.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
En caso de cobrar una pensión no contributiva, «si se obtiene una ganancia patrimonial, como podría ser el premio de la lotería nacional, habrá que comunicarlo a la administración correspondiente, la que haya concedido la pensión no contributiva o subsidio en cuestión y podría conllevar la pérdida de este si con ese premio se superan los límites de ingresos establecidos legalmente».
De hecho, el no cumplimiento de la comunicación de dicho ingreso, en sí mismo, «puede implicar una infracción con imposición de la correspondiente sanción».
Por último, los analistas de Legálitas explican que para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la percepción se mantendrá «mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en esta ley».
«Por lo tanto, se debe tener en cuenta que, para cada ayuda, subsidio o prestación no contributiva, la norma reguladora de ese derecho puede establecer un plazo para comunicar los cambios de circunstancias personales y/o económicas del beneficiario, siendo recomendable la comunicación en el momento en el que se produzca el hecho para evitar perjuicios», concluyen.