El mecanismo del suplemento a mínimos opera de la siguiente manera, según lo estipulado en el artículo 5 del Real Decreto 46/2021, disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En las pensiones que se sitúan por debajo del mínimo, después de aplicar la revalorización correspondiente, la Seguridad Social añadirá la cantidad necesaria para garantizar que estos contribuyentes reciban la prestación mínima establecida por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Estas son las personas que se verán beneficiadas
Según la información proporcionada en su portal web, para el año 2023, el límite se sitúa en 8.614,00 euros anuales para los pensionistas de viudez sin cónyuge a cargo o sin cónyuge. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, el límite de ingresos se eleva a 10.048,00 euros al año. Se espera que estos límites aumenten el próximo año debido a la revalorización de las pensiones según el Índice de Precios de Consumo (IPC) medio anual.
En situaciones en las que se supera el límite de ingresos, la Seguridad Social tiene la facultad de retirar este suplemento, lo que podría afectar la pensión de jubilación. No obstante, según la información proporcionada por la Seguridad Social, solo aquellos pensionistas que prevean recibir ingresos acumulados que superen los límites establecidos durante el año 2023 deben comunicarlo. Esto se debe a que el suplemento a mínimos no es permanente y se revisa anualmente, careciendo de carácter consolidable.