Al igual que hizo en su día con los afectados por el ‘procés’ independentista en Cataluña, el Supremo ha rechazado aplicar las ventajas de la reforma de la malversación que entró en vigor a principios de este año al caso de los ERE. En una resolución dada a conocer este jueves, la Sala de lo Penal del alto tribunal considera que las pretensiones en este sentido por parte de dos de los condenados –la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano– no pueden prosperar, porque su actuación «difícilmente» puede considerarse una «mera desviación presupuestaria».
Los magistrados explican que «no puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado», lo que se describe en la sentencia del ‘caso ERE’.
Lo sucedido en este caso consistió, según recuerda el Supremo, en «el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o (…) «al margen del presupuesto».
Tanto Martínez Aguayo como Serrano hicieron su petición con anterioridad ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que tampoco fue acogida. Ahora, el Supremo les dice además que la reforma auspiciada por el Gobierno de Pedro Sánchez no les resulta favorables.
Ambos condenados en el caso ERE por delito de prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, a 6 años y 2 días de prisión, la primera, y 6 años y 6 meses, el segundo, penas establecidas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo. Tras el portazo de la Audiencia de Sevilla, acudieron ante el Supremo, que ahora desestima sus pretensiones.
En su auto, la Sala expone que la reforma atiende a mantener la continuidad con el modelo anterior, y descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas. Es decir, añade el alto tribunal, la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria.