SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a siete meses de cárcel y más de tres años de pérdida del permiso de circulación, por conducir un coche bajo los efectos del alcohol y negarse «de forma rotunda y reiterada» a someterse a la preceptiva prueba de alcohol pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias penales de ello.
En una sentencia emitida el pasado 7 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número dos que le condena a una multa y un año y ocho meses de privación del carné de conducir por un delito contra la seguridad vial y a siete meses de cárcel y un año y medio más de prohibición de conducir vehículos a motor, por un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica con la atenuante de intoxicación etílica.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número dos declaró probado que sobre las 5,00 horas de la madrugada del 31 de julio de 2020, el inculpado circulaba a los mandos de turismo modelo Nissan Yuke por la calle Óleo, dentro del término municipal de Arahal, «después de haber ingerido tal cantidad debidas alcohólicas que menoscababan sus facultades para una adecuada conducción, con el consecuente peligro para los demás usuarios de la vía pública, siendo requerido por los agentes de la Policía Local para que se le practicase la correspondiente prueba de alcoholemia».
Pero según el relato de hechos probados, «ante este requerimiento, conociendo la obligación de someterse a las mismas, el acusado se negó de forma rotunda y reiterada a realizar dichas pruebas»; presentando «síntomas como olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, habla pastosa, halitosis alcohólica fuerte de cerca y notoria a distancia y deambulación titubeante».
En su recurso de apelación, el inculpado alegaba una presunta vulneración de la presunción de inocencia por una aludida «inexistencia de prueba sobre la conducción del vehículo» por su parte.
Pero el tribunal de la Audiencia recuerda que el Juzgado ha tenido en cuenta «la testifical de los policías argumentando que han mantenido una versión coherente y lógica de los hechos, a la que otorga su el valor de prueba de cargo».
«Y ciertamente, tras el visionado de la grabación del juicio oral se comprueba cómo ambos agentes explican que contactaron con el acusado cuando se encontraba a bordo de su vehículo sin que ninguna intervención realizaran, que advirtieron que iniciaba la marcha y en un momento dado realizó una maniobra brusca, lo que en palabras del agente les llevó a pensar que estaba bajo los efectos del alcohol, de ahí que siguiesen tras él hasta darle el alto.
Ambos explican que le advierten sintomatología compatible con el consumo de alcohol y que sin ninguna oposición por su parte le condujeron a dependencias policiales para realizarle la oportuna prueba, a la que se negó a pesar de haberle informado de las consecuencias penales de dicha negativa», resume la Audiencia.
Por eso, el tribunal desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del juzgado.