Transportistas, trabajadores de la construcción, guardias civiles o policías nacionales son algunos de los colectivos que están pendientes de poder acogerse a una jubilación anticipada ligada a las especiales condiciones de su actividad.
Así lo explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, que aborda cómo podría calcularse la edad de retiro en estos casos si finalmente se aprueban las normas que permitan a cada colectivo acogerse a este sistema.
La clave está en los llamados coeficientes reductores de la edad de jubilación, un mecanismo que permite adelantar el retiro en determinadas profesiones cuando reúnen las condiciones y requisitos establecidos.
No todos los trabajos peligrosos permiten jubilarse antes automáticamente
Que una profesión implique riesgo no significa que sus trabajadores puedan reducir automáticamente su edad de jubilación.
Para que un colectivo pueda beneficiarse de este mecanismo tiene que existir una regulación que lo reconozca y determine qué coeficiente se aplica, qué años de actividad se tienen en cuenta y qué requisitos de cotización deben cumplirse.
Por eso, colectivos como transportistas, trabajadores de la construcción, Guardia Civil o Policía Nacional se encuentran pendientes de que se concrete esa posibilidad en sus respectivos casos.
Los trabajadores de la construcción son uno de los colectivos pendientes de poder acogerse a la jubilación anticipada por las condiciones de riesgo de su actividad. / INFORMACIÓN
¿Cómo funcionan los coeficientes reductores?
Para explicar el sistema, Muñoz utiliza como referencia el caso de la Policía Local, un colectivo que ya puede acceder desde 2019 a una edad de jubilación inferior a la ordinaria.
En su caso, se aplica un coeficiente del 0,20 sobre los años completos trabajados como policía local. En términos sencillos, cada cinco años completos de actividad permiten reducir aproximadamente un año la edad de jubilación.
Este ejemplo permite entender la lógica del mecanismo, aunque no significa que el mismo coeficiente vaya a aplicarse necesariamente a otros colectivos si finalmente obtienen el reconocimiento.
Primero hay que calcular la edad ordinaria
Uno de los aspectos fundamentales es conocer primero cuál sería la edad ordinaria de jubilación de cada trabajador según el total de años cotizados durante su vida laboral.
En 2026, quienes alcancen 38 años y tres meses cotizados pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años. Por debajo de esa cifra, la referencia se sitúa en los 66 años y diez meses.
Solo una vez determinada esa edad puede calcularse cuánto podría adelantarse mediante el coeficiente que corresponda a la actividad.
Los años trabajados determinan cuánto se adelanta
El siguiente paso consiste en comprobar cuántos años completos se han desarrollado en la profesión que tenga reconocido el coeficiente reductor.
En el ejemplo de la Policía Local, una persona con 25 años completos de actividad obtiene una reducción de cinco años. Si su edad ordinaria se encuentra en 65 años, podría alcanzar la jubilación a los 60, siempre que cumpla el resto de requisitos.
Este ejemplo muestra por qué el resultado final depende de dos variables diferentes: los años totales cotizados y el tiempo trabajado en la actividad que permite adelantar la jubilación.

Los transportistas son uno de los colectivos que esperan poder acceder a la jubilación anticipada por las condiciones de riesgo de su actividad. / INFORMACIÓN
Unos meses de cotización pueden cambiar el resultado
El momento en el que se solicita la jubilación también puede ser determinante. Alfonso Muñoz plantea el caso de un trabajador con 38 años cotizados. Al no alcanzar todavía los 38 años y tres meses exigidos en 2026, su edad ordinaria sería de 66 años y diez meses. Sin embargo, tres meses después alcanzaría el periodo necesario para situar su edad ordinaria en los 65 años.
Esa diferencia puede modificar considerablemente la fecha final de jubilación cuando posteriormente se aplica el correspondiente coeficiente reductor. Por tanto, el cálculo parte de tres elementos: conocer la edad ordinaria según toda la vida laboral, comprobar los años trabajados en la actividad con derecho a reducción y aplicar el coeficiente que haya sido reconocido específicamente para ese colectivo.









