Un agente que trabajó en la Policía Local de Almoradí ha presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento en la que solicita una indemnización de 15.000 euros por los daños que atribuye a su exclusión de un proceso de promoción interna para ascender a oficial. El escrito sostiene que el Consistorio utilizó en 2022 un criterio para computar la antigüedad distinto al aplicado dos años después en otro procedimiento de características similares.
El origen del conflicto se encuentra en la convocatoria para cubrir una plaza de oficial de la Policía Local de Almoradí mediante promoción interna. Entre los requisitos establecidos en las bases figuraban ser funcionario de carrera del cuerpo municipal y haber prestado al menos dos años de servicio como funcionario en la categoría inmediatamente inferior.
La exclusión en 2022
La lista provisional, aprobada en marzo de 2022, dejó un aspirante admitido y cuatro excluidos. El policía que ahora reclama quedó fuera porque el Ayuntamiento interpretó que los dos años exigidos debían haberse prestado como funcionario de carrera, sin computar el periodo trabajado anteriormente como interino.
El afectado presentó alegaciones contra esa decisión, pero el Ayuntamiento mantuvo la exclusión en la lista definitiva aprobada en septiembre de aquel año. Posteriormente, interpuso un recurso de reposición, que también fue desestimado en octubre de 2022. La reclamación registrada ahora cuestiona aquel criterio después de conocer el tratamiento dado por el Ayuntamiento a otro proceso de promoción interna, en 2024. Según expone el escrito, en este segundo procedimiento se aceptó el cómputo de servicios prestados como interino para acreditar la antigüedad de otro aspirante. El reclamante considera que ambos expedientes partían de requisitos sustancialmente equivalentes y sostiene que el Ayuntamiento aplicó dos interpretaciones diferentes.
Un agente de la Policía Local de servicio en las calles de Almoradí / INFORMACIÓN
Sin embargo, el propio documento recoge también la explicación ofrecida por la Administración para esa diferencia. La resolución municipal correspondiente al procedimiento de 2024 habría invocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de noviembre de 2023 para señalar que la interpretación judicial del requisito había cambiado y que los servicios podían computarse con independencia de que hubieran sido prestados como funcionario de carrera o interino.
Una indemnización de 15.000 euros
El escrito atribuye a la exclusión daños morales y profesionales y una pérdida de oportunidad de ascenso. También sostiene que la imposibilidad de participar en aquella oposición habría retrasado su progresión profesional y retributiva. Por estos conceptos fija la indemnización solicitada en 15.000 euros. La cantidad procede de la valoración efectuada por el propio reclamante y no de una tasación o pronunciamiento judicial sobre este caso.
La reclamación es una petición presentada por vía administrativa, no de una demanda judicial ni de una resolución de un tribunal, por lo que las consideraciones sobre discriminación, arbitrariedad o funcionamiento anormal de la Administración forman parte de los argumentos del reclamante y no han sido declaradas como hechos probados en este procedimiento.
El documento cita diferentes sentencias y principios constitucionales sobre igualdad en el acceso al empleo público, arbitrariedad y responsabilidad patrimonial para fundamentar su petición.
La petición planteada ahora obliga, por tanto, a resolver una cuestión administrativa concreta: si la exclusión sufrida en aquel proceso selectivo y la posterior aplicación de otro criterio en la convocatoria de 2024 generan o no responsabilidad patrimonial para el Ayuntamiento y, en su caso, si existe un daño indemnizable.
Se realiza en el contexto de un ayuntamiento que ha sido denunciado en la Fiscalía por otros agentes también por supuestas irregularidades en un proceso selectivo.
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