Es un bulo. La entrada en vigor el próximo 1 de octubre de la reforma del Reglamento General de Circulación no supondrá ningún cambio en la obligatoriedad de las balizas V16. Desde el pasado 1 de enero de 2026 todos los vehículos están obligados a llevar este dispositivo de señalización y esto no va a cambiar.
Así lo recuerda Netun Solutions ante los mensajes difundidos en los últimos días en redes sociales y algunos medios digitales que apuntan a una supuesta eliminación de esta obligación a partir de octubre, recoge Europa Press.
La Dirección General de Tráfico (DGT), según recoge la empresa, también ha confirmado que es falso que se vaya a eliminar esta exigencia y que actualmente no se está tramitando ninguna modificación sobre su utilización.
La confusión estaría relacionada con la reforma del Reglamento General de Circulación que entra en vigor el 1 de octubre. Esta modificación aborda cuestiones como la protección de los usuarios vulnerables, los vehículos de movilidad personal, los motoristas, los carriles de emergencia y otras normas de circulación, pero no modifica la regulación de las señales V16.
De hecho, las características y requisitos de estos dispositivos están recogidos en el Reglamento General de Vehículos, mientras que la reforma que comienza a aplicarse el 1 de octubre afecta al Reglamento General de Circulación.
No, los triángulos ya no son necesarios
Desde el 1 de enero de 2026, la V16 conectada constituye el medio legal previsto para señalizar un vehículo inmovilizado por avería o siniestro en los casos en los que la normativa obliga a utilizar este sistema, en sustitución de los tradicionales triángulos de emergencia.
Además de emitir una señal luminosa de alta visibilidad, las V16 conectadas transmiten, una vez activadas, la ubicación del vehículo inmovilizado a la plataforma de vehículo conectado de la DGT. Según la información recogida por Netun Solutions, estos datos son anonimizados y la ubicación únicamente se comunica mientras el dispositivo permanece activado.
Multas
Circular sin el dispositivo obligatorio -o disponer de uno que no sea válido- constituye una infracción leve, con una multa de aproximadamente 80 euros. Por su parte, si en caso de avería o siniestro no se señaliza correctamente la inmovilización del vehículo, la infracción pasa a considerarse grave y las multas pueden alcanzar los 200 euros.
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