¿Cómo autónomo tengo que modificar los contratos de mis trabajadores con las novedades?
Si se refiere al real decreto por el que se transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, le aclaro que afecta tanto a empresas como a autónomos con trabajadores, pero no afecta a los contratos ya existentes, solo a aquellos que se firmen a partir de la entrada en vigor de la normativa, que se producirá a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el día 15 de septiembre. Ahora bien, cualquier trabajador con contrato previo a la entrada en vigor de la norma podrá requerir la información, que ahora se convierte en obligatoria, y el empleador tendrá la obligación de aportársela.
En cuanto a qué información debe recogerse en los nuevos contratos, son muchos más conceptos que los actuales y de forma más detallada, en relación con las funciones del trabajador, la jornada, el salario o el periodo de prueba, entre otros. Se amplía así el deber de información de los empleadores sobre conceptos como el trabajo a distancia, los algoritmos, la forma de cálculo de conceptos salariales variables y criterios de percepción, supuestos de modificación de jornada y cambios de turno, medidas de igualdad, etc. En definitiva, un contrato biblia que sin duda dará muchos quebraderos de cabeza a empleadores y a empleados, y mucho trabajo a los asesores y abogados laboralistas.
El Ministerio de Trabajo elaborará un modelo de documento informativo en el mismo momento que entre en vigor la norma, entonces veremos mejor qué nos espera.
He oído que en Madrid, si me jubilo y sigo trabajando, me pagarán la cuota de autónomos. ¿Cómo funciona?
Por ahora, es un anuncio que hizo la presidenta de la Comunidad de Madrid en el debate del estado de la región y no sabemos cuándo se pondrá en marcha, pero cuando lo haga será una excelente noticia.
En la actualidad, si se demora la jubilación 12 meses desde el momento en que se cumple la edad legal de jubilación, se puede acceder a lo que se denomina esquema de jubilación activa. Es decir, se puede compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 45% de pensión e incrementar cada año en 5 puntos ese porcentaje si continuamos en jubilación activa. En el caso de estar en este supuesto, se sigue cotizando, por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (si es exigible por la actividad), en una cuota muy reducida a la que se suma una cotización por solidaridad del 9% de la base de cotización. Por ejemplo, si tuviera una base de 1.500 euros, cotizaría unos 180 euros aproximadamente, que pagaría a la Seguridad Social, pero la Comunidad de Madrid, previa solicitud, lo devolvería en forma de ayuda directa, como ya sucede con la tarifa plana.
Es una gran medida para promover la continuidad de los negocios y la actividad de aquellos que quieren seguir con ellos. Esperemos que otros gobiernos tomen buena nota.
La Seguridad Social me embarga por la ayuda del covid, pero ya justifiqué que no tuve ingresos en 2021. ¿Qué hago?
Hay que presentar un escrito de impugnación ante la Tesorería General de la Seguridad Social lo antes posible. En él hay que solicitar la nulidad de la diligencia de embargo por falta de notificación previa de los actos administrativos obligatorios, especialmente por parte de la Mutua, y aportar nuevamente la documentación que acredita que no tuvo ingresos en 2021, pero sobre todo que había una reducción de ingresos en relación con periodos previos, como se establecía en la norma.
Además, podemos invocar la caducidad que establece el artículo 147.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social. La Tesorería no puede prolongar de forma indefinida sus facultades de revisión y ejecución y, si los plazos legales que establece este artículo han sido superados sin una resolución y notificación en forma, ello supone que la capacidad de la Administración de apremio y embargo está caduca. Pero debemos verificar que así sea.
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