La reciente convocatoria del jugador del Real Oviedo, Enzo Pérez (17 años), por parte de las categorías inferiores de la selección ha sido recibida con gran alegría por el jugador y por el club y, por supuesto, con orgullo por los aficionados azules. Este tipo de noticias ponen en valor el trabajo que los clubes y sus profesionales realizan con mucho esfuerzo, compromiso y vocación a diario en las categorías inferiores.
En este escenario, es inevitable cuestionar la desprotección de los clubes formadores frente al devorador músculo financiero de los gigantes del fútbol. El debate es profundo y transcurre en dos planos: por un lado, la prioridad en la protección del menor y, por otro, la necesaria protección de los clubes formadores que realizan inversiones importantes en el desarrollo de jugadores.
Se trata de un asunto no poco conflictivo, del que ha tomado buena nota la FIFA, recogiendo una serie de modificaciones que serán objeto de aplicación a partir del 1 de enero de 2027 y que vienen a reforzar la posición de los clubes formadores.
En el marco legal de los futbolistas menores de edad converge la prohibición general de la FIFA para los traspasos internacionales —con excepciones como el espacio de la Unión Europea— y el derecho laboral nacional, que en España permite a los jóvenes de entre 16 y 18 años firmar contratos profesionales con la debida autorización paterna.
Conforme a la normativa actual de la FIFA —en aquellos casos en los que es viable la contratación de un menor de edad—, la duración máxima del contrato es de 3 años. Sin embargo, el organismo internacional ha incorporado una excepción que permitirá extender la duración de estos contratos hasta los 5 años en aquellos casos en los que el jugador haya estado inscrito en un club durante al menos 20 meses o dos periodos de competición consecutivos antes de firmar su contrato.
Una novedad que incluye también diferentes obligaciones para los clubes: un límite de cinco jugadores por club, garantizar una remuneración fija con incrementos en el cuarto año del 10 % o incrementos del 20 % en el caso de que el jugador dispute diez o más partidos oficiales con el primer equipo durante el tercer año. En el quinto año se aplicará un incremento obligatorio del 20 %.
Esta modificación neutraliza la vulnerabilidad de los clubes formadores en situaciones muy concretas. Un ejemplo claro es el del jugador de 16 años que firma por el máximo actual de tres temporadas: al cumplir los 17 años y medio, al club apenas le queda margen para retenerlo frente al riesgo de que quede libre. Esta urgencia otorga una ventaja estratégica al comprador, que puede presionar para lograr un traspaso a precio de saldo sabiendo que, unos meses después, el futbolista se iría a coste cero.
Gracias a este tipo de modificaciones, los clubes formadores contarán con mayor estabilidad jurídica para proyectar las carreras de sus jugadores de cantera en el primer equipo sin el temor constante a perderlos a coste cero o por sumas irrisorias al cumplir la mayoría de edad. Si el futbolista decide marcharse, el club dispone de un margen más amplio para negociar un traspaso a valor real de mercado en lugar de verse obligado a malvender por la inminencia de la finalización del contrato.
En definitiva, esta flexibilización en los contratos de menores de edad introducida por la FIFA devuelve la seguridad jurídica a los clubes formadores sin desatender la tutela del menor. A partir de 2027, el éxito de una cantera ya no solo dependerá de la calidad de sus entrenadores, sino de la capacidad estratégica de sus departamentos legales para gestionar los tiempos de renovación de sus jugadores menores de edad. Los clubes formadores mejorarán su posición de control de los tiempos del mercado.
Fuente: La Nueva España









