La justicia siempre se ha caracterizado por ser lenta, pero si, además, escala hasta Europa, el punto y final de los asuntos judiciales se pone 15 años después. Es lo que ha pasado con el episodio conocido como el asedio al Parlament, en el que en 2011 los manifestantes rodearon la Cámara catalana e impidieron la llegada de los diputados y su entonces presidente, Artur Mas, en protesta por la crisis que se vivía esos años. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado vulnerado el derecho de reunión de los cuatro condenados que acudieron a él en busca de amparo, pero no considera que deban ser indemnizados.
Tras estudiar sus alegaciones, el tribunal con sede en Estrasburgo considera que se ha producido una violación del artículo 11 del Convenio Europeo, a la luz del 10, pero eso no supone que tengan que ser indemnizados con los 15.000 euros que cada uno de ellos reclamaba en concepto de daños morales y costas procesales. El tribunal tiene en cuenta que «en sus observaciones no hicieron referencia a ninguna reclamación de indemnización justa, ni especificaron las sumas reclamadas en concepto de daños morales ni las costas procesales incurridas, ni ante los tribunales nacionales» ni ante el propio TEDH.
El artículo 11 establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación» y que «el ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.
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