Muchos vecinos decoran los balcones de su casa con plantas, maceteros u otros elementos similares. Sin embargo, cuando estos objetos tienen un tamaño muy grande y tapan la fachada, se pueden convertir en motivo de conflicto. En estos casos, la comunidad de propietarios puede exigir su retirada amparándose en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Esta es una costumbre muy extendida en muchos hogares españoles, sobre todo en las ciudades donde los balcones se llenan de plantas y flores para aportar un toque decorativo a las calles. Sin embargo, no todos los vecinos aceptan de la misma forma que otros propietarios coloquen macetas o jardineras en el exterior de sus viviendas.
Una mujer cuida sus plantas en uno de los patios de Córdoba. / EFE/Salas/ARCHIVO
Aunque la normativa no prohíbe instalar plantas en los balcones, sí establece límites de tamaño y extensión que pueden obligar a retirarlas si generan molestias, afectan a la convivencia o suponen un riesgo para el edificio o para las personas que transitan por la vía pública. Esto se recoge en varios artículos de la LPH.
La fachada es un elemento común del edificio
En muchas comunidades de propietarios existen normas internas que regulan el uso de balcones y fachadas. Esto puede restringir o prohibir algunas instalaciones, aunque se trate de macetas de pequeño tamaño.
Además, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal trata directamente este problema. La legislación nacional permite a cada propietario realizar modificaciones en su vivienda siempre que no afecten a la seguridad del inmueble, su estructura o la configuración exterior del edificio.

Las flores colgadas de los balcones pueden generar problemas / Freepik
Esto significa que la fachada es un elemento común. Por ese motivo, colgar jardineras por la parte exterior de la barandilla puede considerarse una alteración estética, especialmente si rompe la uniformidad del edificio o incumple los estatutos de la comunidad.
El riego también puede generar conflictos
Las macetas de gran tamaño o mal sujetas pueden convertirse en un problema de seguridad si existe riesgo de caída sobre la vía pública. En estas circunstancias, entra en juego el artículo 7.2 de la LPH, que prohíbe desarrollar actividades que resulten «molestas, dañinas o peligrosas para la finca». Esto incluye situaciones como:
- Goteos continuos sobre el balcón inferior.
- Caída de tierra o restos vegetales.
- Manchas permanentes en la fachada.
- Riesgo de desprendimiento de macetas.
Si esto se produce de forma reiterada, la comunidad puede requerir al propietario para que corrija la situación y si no lo hace, ya puede acudir a los tribunales.
La comunidad no puede multar, pero sí actuar
Una duda frecuente es si el presidente o el administrador pueden imponer una sanción económica al vecino. La respuesta es no, porque las comunidades de propietarios no tienen potestad para imponer multas por este tipo de comportamientos.
Sin embargo, sí pueden iniciar un procedimiento legal. El proceso suele comenzar con un requerimiento formal para que el propietario retire las macetas o modifique su instalación. Si el vecino ignora ese aviso, la junta puede aprobar acciones judiciales.
En caso de que un juez dé la razón a la comunidad, el propietario podría verse obligado a retirar las plantas, reparar los daños ocasionados y asumir las costas del procedimiento, además de indemnizar a los afectados si corresponde.
Por último, muchos ayuntamientos cuentan con ordenanzas sobre seguridad y ornato público que prohíben colocar objetos por el exterior de los balcones cuando exista riesgo para peatones o vehículos. En este caso, si una maceta cae a la calle o supone un peligro evidente, la administración local puede imponer sanciones económicas que, dependiendo del municipio, van entre 100 y 1.500 euros.














