Comprar una vivienda y descubrir que ya estaba ocupada puede ser una sorpresa inesperada y, en la mayoría de casos, un dolor de cabeza en cuanto a trámites legales. En este caso, un inversor ha conseguido recuperar la vivienda que había comprado, aunque ya estaba siendo habitada por una familia.
De esta forma, los juzgados han confirmado el desalojo inmediato de los ocupantes, que presentaban un contrato de arrendamiento desde 2013. Sin embargo, el principal problema es que este documento nunca llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad.
La importancia de inscribir el alquiler en el Registro de Propiedad
Básicamente, un simple descuido en los trámites de formalización puede tener efectos muy negativos. Según confirma el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendamiento de una vivienda debe estar inscrito de forma obligatoria en el Registro de la Propiedad.
Si no se actúa conforme establece la ley, el contrato no sería público frente a terceros, por lo que el comprador puede ejercer su derecho legítimo sobre la vivienda adquirida. Sin embargo, esta acción no implica una desprotección directa por parte de los inquilinos desahuciados.
En este caso, los inquilinos tienen derecho a solicitar una indemnización por daños y prejuicios al casero original, es decir, el vendedor. La indemnización se plantea como una alternativa para reclamar los costes de la mudanza, así como un importe adicional al tener que buscar un nuevo arrendamiento.
Un plazo de tres meses para desalojar la vivienda
Ahora bien, en el momento en que se comunica la intención de finalizar el contrato, la ley establece un plazo de tres meses para que los anteriores inquilinos puedan buscar un nuevo alojamiento. Además, durante estos meses, tendrán que seguir pagando el alquiler del inmueble.
De esta forma, se vuelve fundamental informarse sobre la legislación en materia de vivienda, así como confirmar que las gestiones legales se realizan de forma adecuada. Todo ello puede evitar posibles problemas o malentendidos entre caseros e inquilinos.
Fuente: El Periódico











