El Supremo ratifica los casi ocho años de cárcel al ‘yonki del dinero’ de la primera sentencia del ‘caso Taula’

El Tribunal Supremo ha confirmado la mayor parte de la primera sentencia del caso Taula más de tres años después de aquel fallo. La resolución ratifica casi todas las condenas impuestas por la Audiencia de Valencia. Las principales, los siete años y diez meses de cárcel para el exgerente de Imelsa Marcos Benavent y los 9 años y dos meses de prisión para Rafael García Barat, administrador de la empresa Thematica.

También los 5 años y medio de cárcel para la funcionaria del Ayuntamiento de Valencia Francisca Tamarit, en el momento de los hechos jefa de servicio en la concejalía de Cultura; los 3 años y tres meses de prisión para el empresario Jaime José Úbeda, también socio de Benavent; los 7 meses de cárcel para el considerado testaferro del exgerente de Imelsa junto al anterior, José Estarlich; y los 10 meses de prisión para el empresario Francisco Javier Márquez.

La única rebaja de condena es para otro empresario, José Antonio Toledo, de 10 a 8 meses de cárcel.

El Supremo deja sin efecto el pronunciamiento de responsabilidad civil directa y subsidiaria por la que Benavent y Úbeda tenían que indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa pública Divalterra, antigua Imelsa, o a la Diputación de Valencia, en la cantidad de 93.186,54 euros.

Esta anulación, eso sí, no afecta al decomiso acordado para privar a los dos condenados de las ganancias procedentes del delito y de sus transformaciones patrimoniales, hasta cubrir la cantidad de esos 93.186,54 euros.

Esa primera sentencia del caso Taula llegaba en enero de 2023, casi nueve años después del inicio de la investigación de la macrocausa. La Audiencia de Valencia consideró probada la comisión de los delitos de prevaricación, falsedad, malversación y blanqueo de capitales en varias operativas vinculadas al desvío de fondos públicos a través de la empresa Thematica Events, tras la cual se encontraba de forma encubierta el exgerente de Imelsa Marcos Benavent.

En esta pieza separada dentro de la macrocausa de Taula se juzgaron tres operativas, en el centro de las cuales estaba la empresa Thematica Events, administrada por García Barat, pero tras la cual se encontraba Benavent. Este último, desde su puesto como gerente de la empresa pública Imelsa (dependiente de la Diputación de Valencia), la utilizó para beneficio propio mediante el logro de adjudicaciones de forma fraudulenta.

De un lado, aparecía el pago de campañas electorales del PP. La investigación apuntaba a que en los comicios municipales de 2007 y en los generales de 2008 Thematica realizó trabajos de campaña en Moncada y Vilamarxant que, en realidad, habrían sido abonados por Imelsa a través de elevar costes ficticios en la facturación real con la empresa. La Audiencia de Valencia, sin embargo, decidió absolver a todos los acusados en esa operativa.

El motivo es que entendió que no quedó probado que los servicios prestados por Thematica en las campañas fueron financiados con cargo a sobrecostes en la facturación emitida a la entidad Imelsa por otros conceptos.

De hecho, en el apartado de absoluciones de aquella sentencia apareció el propio PP como partido, que se sentó en el banquillo en ese juicio como responsable civil subsidiario.

Amaños

De otro lado, esta pieza de Taula incluía los supuestos amaños en adjudicaciones, con contratos dados de forma discrecional desde el Ayuntamiento de Valencia tanto para el Bibliobus -una iniciativa de biblioteca itinerante durante el verano- como para ‘Metamorphosis’ -un espectáculo audiovisual encuadrado entre las acciones que, por parte de Imelsa en colaboración con el Museo Valenciano de Ilustración y Modernidad (MuVIM), se llevaron a cabo para la promoción del año internacional de los bosques-.

La sentencia expuso que Benavent usó para sus fines personales -pero sin que apareciera su nombre aparentemente- a Thematica, administrada por García Barat. Tras la incorporación del primero a la empresa pública Imelsa, Themática empezó a recibir contratos públicos «sin expediente administrativo ni publicidad».

Algo debido a que, sostienen los magistrados, Benavent y García Barat «se concertaron y, siguiendo un plan preconcebido, amañaron adjudicaciones de contratos de forma fraudulenta para aprovecharse económicamente de los contratos en su propio y particular beneficio, lo que ha supuesto el desvío de fondos públicos y perjuicio patrimonial a la administración pública».

Por último, en esta pieza de Taula se describía una operativa de posible desvío de fondos de Imelsa a través de la entidad Berceo, considerada meramente instrumental para el blanqueo de dinero. Anticorrupción hizo hincapié en que todos los ingresos de esta sociedad provenían del dinero desviado de Imelsa por parte de Benavent, quien estaba detrás de ella de forma oculta.

La sentencia indicó que éste se sirvió de los administradores de la entidad, Jaime José Ubeda y José Estarlich. Los tres, señaló, se concertaron «para lograr la ocultación y posterior integración en el circuito mercantil y comercial, en beneficio de Benavent, de los fondos procedentes de Imelsa y obtenidos por la entidad Thematica por medio de facturación que incorporaba sobrecostes».

Así, los magistrados aseguraron que Berceo incorporó el metálico desviado de Imelsa por esta mecánica. Un total de 93.186,54 euros con los que adquirió en la localidad de Jávea un dúplex, una plaza de garaje y un trastero por un precio total de 192.600 euros.

Conjunto probatorio «amplio y convergente»

Las defensas de los condenados recurrieron la sentencia ante el Supremo, que se ha pronunciado ahora. En la resolución, considera que no hay quiebra del principio acusatorio y que la inadmisión de medios de prueba por parte del tribunal en el juicio estuvo justificada.

«El derecho a la prueba no atribuye a las partes la facultad de imponer al Tribunal cualquier medio probatorio que estimen conveniente, sino el derecho a que sean admitidas y practicadas aquellas pruebas que, habiendo sido propuestas en tiempo y forma procesalmente idóneos, sean pertinentes, útiles y decisivas en términos de defensa», indica el Supremo.

En definitiva, hace hincapié en que la Audiencia de Valencia «no condena a partir de meras sospechas ni desplaza sobre los acusados la carga de probar su inocencia».

«Lo hace sobre un conjunto probatorio amplio y convergente. Constan expedientes administrativos, facturas proforma, facturas finales, correos electrónicos intervenidos, documentación contable y fiscal, modelos de declaración tributaria de operaciones mercantiles, justificantes de pago, cheques, informes de la UCO ratificados en juicio, declaraciones de acusados y testificales de funcionarios y proveedores. Y es ese conjunto de elementos probatorios el que permite reconstruir con suficiente claridad la operativa enjuiciada», apunta.

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