Así malversó Begoña Gómez dinero público al utilizar a la funcionaria Cristina Álvarez para sus negocios privados, según el juez

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, se sirvió de «fuerza de trabajo y cobertura institucional sufragadas por el Estado», en beneficio de sus actividades «privadas, profesionales y mercantiles».

Con estas palabras, el juez Peinado atribuye a la mujer de Pedro Sánchez el delito de malversación de fondos públicos, en el auto dictado este sábado en el que la envía a juicio.

En el auto, de 84 páginas y al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado dibuja la mecánica del presunto enriquecimiento privado a costa del Estado.

Su tesis no se centra en un desvío directo de dinero a sus cuentas, sino en el supuesto uso de recursos públicos para fines privados.

El planteamiento de Peinado es el siguiente: Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez en Presidencia del Gobierno y pagada con dinero público, dedicó una parte de su jornada laboral a gestionar los negocios privados de la esposa de Pedro Sánchez.

Y Begoña Gómez «solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia» para esos negocios.

El «elemento objetivo» de la desviación, escribe, «aparece, presuntamente, por la utilización de fuerza de trabajo y cobertura institucional sufragadas por el Estado para finalidades privadas y profesional y mercantilmente propias de la investigada».

Y el «elemento subjetivo», añade, «se apoya en la continuidad, reiteración y aprovechamiento de esa ayuda, que no puede subsumirse, en principio, y en esta sede, en meros favores aislados o episodios episódicos, como sostiene su defensa».

La defensa de Begoña Gómez ha argumentado durante toda la instrucción que Álvarez simplemente hacía favores puntuales a su amiga. Peinado rechaza esa lectura.

A su juicio, el delito puede existir aunque no haya un ingreso de fondos en la cuenta del beneficiario, porque en este caso se están utilizando «bienes, servicios y recursos personales cuyo coste soporta la Administración».

Por ello concluye que, al menos de forma indiciaria, «los tipos de la malversación se colman (…) sin necesidad del cobro directo de dinero público: basta el uso privado de un recurso patrimonial público».

Lo que hizo Cristina Álvarez

El auto detalla una intervención «continuada y próxima» de Álvarez en todos los frentes de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid.

Es decir, Álvarez se ocupó de «la asistencia a actos y eventos vinculados a la cátedra, el seguimiento de su financiación, la interlocución con empresas colaboradoras y patrocinadoras».

El auto enumera una lista de actos a los que acompañó a Begoña Gómez «sin relación con funciones propias de la Presidencia». Se trata, dice Peinado, de «eventos vinculados exclusivamente a la actividad profesional o académica» de la mujer de Sánchez.

Por ejemplo, la firma del convenio de creación de la cátedra en noviembre de 2020, la presentación de CONPYMES en mayo de 2021, una mesa redonda sobre Talento Sénior en IFEMA o un taller en el XX Congreso Fundraising.

La UCO identificó 121 correos electrónicos únicos en los que Álvarez aparecía vinculada a la actividad de la cátedra, sus convenios y sus patrocinadores, entre abril de 2021 y junio de 2024.

Según el auto, en febrero de 2022 remitió al vicerrector Juan Carlos Doadrio un borrador de acuerdo con la entidad Mindway, utilizando el plural «queremos» al referirse a las condiciones del convenio.

Y en diciembre de 2023, bajo el asunto «Licitación Deloitte», indicó a los responsables de esa empresa los documentos necesarios para justificar la licitación e interesó un cronograma de entrega.

El juez también la sitúa en el origen de las gestiones con Google. Tras coincidir en julio de 2022 con un directivo de la tecnológica en un acto en el Ateneo de Madrid, fue ella quien inició los contactos con Doadrio para atender las peticiones de la compañía.

Apenas días después remitió al vicerrector un borrador de carta para solicitar una colaboración económica de 80.000 euros.

Todo ello «actuando ‘en nombre de Begoña’ y utilizando para ello incluso su cuenta institucional de Presidencia del Gobierno, proyectando así una apariencia de oficialidad e influencia institucional sobre gestiones de carácter estrictamente privado».

Además, como desveló EL ESPAÑOL, Álvarez envió también un e-mail a Reale Seguros, una de las empresas mecenas de la cátedra, para instar a esta empresa a seguir financiando el proyecto.

Peinado concluye que todo ello supuso la «utilización de fuerza de trabajo y cobertura institucional sufragadas por el Estado para finalidades privadas y profesional y mercantilmente propias de la investigada».

Reale aportó 60.000 euros en diferentes tramos para financiar la cátedra.

El auto documenta también que en abril de 2022 se envió un correo desde la cuenta de Begoña Gómez adjuntando convenios de colaboración de la cátedra, pero firmado como «Cristina A.».

La resolución la sitúa también en reuniones técnicas sobre el desarrollo del software con Making Science, Devoteam, Flat101 y Lefebvre.

El juez destaca su «presencia activa en reuniones técnicas» con esas empresas durante 2022, 2023 y 2024, así como su participación en encuentros relacionados con el proyecto tecnológico.

Peinado recoge además su intervención en los trámites para registrar el programa informático ante la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Complutense.

Según el auto, Álvarez acudió junto a Begoña Gómez a reuniones celebradas en septiembre y octubre de 2022 para gestionar «el registro del software y la marca».

El auto recoge que quienes la trataron no la percibían como asistente protocolaria, sino como «persona integrada en el equipo de trabajo de la cátedra y del proyecto tecnológico vinculado al software».

El directivo de Google Miguel Escassi declaró que la consideraban «una persona de apoyo en el proyecto tecnológico» y que «era una de las personas de la UCM y de la cátedra».

El vicerrector de Relaciones Institucionales de la Complutense, Juan Carlos Doadrio, testigo en la instrucción, declaró que no solo se comunicaba con Álvarez por correo sobre asuntos de la cátedra, sino que llegó a mantener «reuniones a solas con ella» en relación con esas cuestiones.

El juez considera ese extremo «especialmente significativo», pues revela que Álvarez «asumía una posición propia en la gestión y seguimiento del proyecto».

En el II Encuentro de la Alianza de entidades de mujeres rurales, celebrado en enero de 2023, Álvarez no se limitó a acompañar a Begoña Gómez como asistente. Según el auto, «participó en la propia mesa de trabajo junto al resto de participantes como una integrante más».

Álvarez ejercía, según el juez, de «interlocutora directa» en comunicaciones con empresas patrocinadoras de la cátedra.

El papel de cada una

Peinado distingue entre las dos acusadas. Álvarez, como funcionaria, cumple la condición especial que exige el delito de malversación.

Begoña Gómez, como particular, no puede ser autora directa del artículo 432 bis del Código Penal, pero el juez la sitúa como «inductora, cooperadora necesaria y beneficiaria consciente del desvío».

Hay indicios, escribe, de que fue ella quien solicitó la contratación de Álvarez «precisamente por su relación de confianza con ella».

Y fue ella quien «solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable» esa dedicación para tareas ajenas al cometido institucional del puesto.

El Código Penal, recuerda el juez, distingue entre la apropiación lucrativa del patrimonio público, castigada en el artículo 432, y la destinación a usos privados sin ánimo de apropiación, tipificada en el 432 bis.

Peinado considera que, en principio, los hechos encajan mejor en el segundo, aunque no descarta el primero dado que Begoña Gómez pudo apropiarse del software desarrollado en la cátedra con recursos de la Complutense.

A lo largo de su etapa en Presidencia, Álvarez cobró un total de 401.802,40 euros brutos. Dinero público empleado, según el juez, al menos en parte, al servicio de intereses privados.

Por todo ello, concluye que existen indicios suficientes para sentar a Begoña Gómez en el banquillo.

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