El Supremo inadmite la querella de un comandante contra un teniente general que le expedientó

  1. Querella contra mandos militares en la Brigada «Canarias» XVI
  2. Origen del conflicto y traslado temporal del capitán
  3. Expedientes disciplinarios y recursos ante tribunales
  4. Denuncia por falta grave y consecuencias para el denunciante
  5. Informes negativos que afectaron la carrera del capitán
  6. Recurso ante Audiencia Nacional por evaluación profesional
  7. Impacto en la salud del querellante
  8. Respuesta del Ministerio de Defensa y Fiscalía
  9. Análisis y resolución del Tribunal Supremo
  10. Voto particular del presidente de la Sala de lo Militar

Querella contra mandos militares en la Brigada «Canarias» XVI

La Sala de lo Militar recibió una querella contra un teniente general y un teniente coronel.

 

El autor es un comandante del Ejército de Tierra que acusó a los dos anteriores de la presunta comisión de un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal y otro de abuso de autoridad del artículo 45 del Código Penal Militar.

Origen del conflicto y traslado temporal del capitán

Los hechos se remontan a 2023. Por entonces, el teniente general era general de brigada y mandaba la Brigada «Canarias» XVI.

El comandante era capitán. Se encontraba destinado en el Batallón de Cuartel General de la Brigada «Canarias» XVI como jefe de la Unidad de Capacitadores XVI.

Y el teniente coronel tenía ese mismo empleo y era el jefe del Batallón de Cuartel General de la Brigada «Canarias» XVI.

El conflicto surgió cuando el capitán, “en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de su deber como militar, dio parte por falta grave del teniente coronel, Jefe del BCG XVI, por diversos hechos acontecidos en el desempeño del servicio”.

“Como consecuencia directa de haber interpuesto dicho parte disciplinario, mi representado fue apartado de su puesto habitual de destino mediante el nombramiento de una comisión de servicio a la Plana Mayor de Mando del Batallón de Infantería Motorizada 1/50 del Regimiento de Infantería «Canarias» nº 50” entre abril y diciembre de 2023, según el relato de la querella que su abogado presentó ante el Tribunal Supremo.

Ese traslado temporal, adoptado “en el contexto inmediato a la presentación del parte por falta grave, privó a mi mandante del desempeño de sus funciones ordinarias como jefe de la Unidad de Capacitadores XVI”.

 

Tuvo “el evidente efecto de alejarlo de su puesto y de su unidad de origen durante un periodo prolongado que abarcó la práctica totalidad del año en que se desarrollaron los hechos aquí denunciados”, lo que a su juicio constituyó “una medida de presión y perjuicio profesional añadida al resto de represalias”.

Expedientes disciplinarios y recursos ante tribunales

En un relato de hechos bastante largo, contó que el teniente coronel jefe del Batallón de Cuartel General dictó una resolución sancionadora en el que al capitán le impuso la pérdida de un día de sanción económica como autor de una falta leve del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas por la inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto.

El general jefe de la Brigada «Canarias» XVI desestimó el recurso del capitán y confirmó el castigo.

Comenzó así un tira y afloja de expedientes disciplinarios y recursos.

El comandante relató en su querella que el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, estimó el recurso que él interpuso y anuló las resoluciones sancionadoras (del teniente coronel y del general), “por haber vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 24 de la Constitución”.

Esa sentencia “declara probado que el Jefe del Batallón era conocedor de las deficiencias de aeronavegabilidad de los aparatos antes de los despliegues, extremo que queda acreditado por testimonios diferentes de los del expedientado. El tribunal concluye que la Administración no presentó prueba suplementaria que permitiera sobrevalorar la palabra de la autoridad sancionadora sobre la del expedientado, ni tampoco justificó por qué valoró una prueba sí y la otra no. El tribunal aprecia asimismo que tanto el relato de hechos como el título de la imputación fueron variando a lo largo del proceso sancionador, dificultando la defensa del expedientado, lo que constituye una evidente indefensión que llevó al fallo estimatorio. Las resoluciones impugnadas fueron declaradas nulas por haber vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia y el derecho a la defensa”.

El conflicto no terminó con esa victoria judicial del entonces capitán. Siguiendo el relato de hechos que presentó el oficial en la querella ante el Supremo, el teniente coronel resolvió un segundo expediente disciplinario contra el capitán.

Una vez más, el capitán recurrió ante el general jefe de la Brigada «Canarias» XVI, quien de nuevo desestimó el recurso.

Los siguientes pasos se repitieron: el capitán sancionado presentó un recurso contencioso disciplinario militar ante el Tribunal Militar Territorial Quinto, el tribunal estimó el recurso y revocó la resolución sancionadora, acordando dejar sin efecto la sanción impuesta.

“La revocación de esta segunda resolución sancionadora, sumada a la nulidad declarada respecto de la primera”, según el abogado del querellante, “evidencia un patrón de conducta por parte del teniente coronel consistente en el uso reiterado del poder disciplinario contra quien le había denunciado y había provocado su sanción”: parece que al teniente coronel también le llegaron a sancionar.

El conflicto entre el capitán y el teniente coronel en el seno de la Brigada «Canarias» XVI se enquistó.

Denuncia por falta grave y consecuencias para el denunciante

En abril de 2023, el capitán presentó un parte disciplinario por falta grave contra el teniente coronel. Puso en conocimiento de su cadena de mando “los hechos relativos a la pérdida de material inventariado de valor aproximado de 7.000 euros y a la orden recibida de redactar un informe con contenido manifiestamente falso”.

Siempre siguiendo la versión del entonces capitán, después comandante, “en lugar de tramitar dicho parte conforme a derecho” e investigar al teniente coronel, el general jefe de la brigada acordó incoar un expediente disciplinario por falta grave contra el capitán, “convirtiendo al denunciante en expedientado”.

“El objeto de dicho expediente era precisamente la misma actuación que había dado lugar al parte del capitán, calificando provisionalmente como falta grave la conducta consistente en hacer peticiones, reclamaciones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, conforme al artículo 7.5 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, así como el incumplimiento de los deberes militares propios del destino del artículo 7.12 de la misma Ley”, explicó el oficial denunciante.

El instructor de ese expediente concluyó que el capitán no había incurrido en ninguna de las dos faltas graves que motivaron la incoación del expediente: porque elaboró un informe oficial, pero no realizó manifestaciones, quejas o peticiones basadas en aseveraciones falsas, y porque obró en la errónea creencia de estar cumpliendo con su deber de obediencia al superior.

Sólo apreció una posible falta disciplinaria leve de “acciones u omisiones que, no estando comprendidas en los apartados anteriores de este artículo, supongan la inobservancia leve o la inexactitud en el cumplimiento de alguna de las obligaciones que señalan la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las demás disposiciones que rigen el estatuto de los militares y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas”, aunque no propuso sanción.

Para el comandante querellante, el resultado de ese expediente disciplinario “evidencia que el expediente careció de fundamento suficiente desde su origen y que su verdadera finalidad fue la de presionar y perjudicar a quien había osado denunciar a su superior jerárquico. Esto se tradujo en una profunda preocupación en el querellante que le impidió centrarse en el curso de ascenso a comandante”.

El conflicto continuó, porque el teniente coronel emitió un informe negativo sobre el capitán, y el general también usó esos expedientes disciplinarios para fundamentar su “pérdida de confianza” en el capitán.

Informes negativos que afectaron la carrera del capitán

“Pese a haber sido sancionado por los hechos denunciados por mi representado, el teniente coronel emitió el 9 de enero de 2024 un informe de evaluación en el que calificó a mi mandante como «mejorable» en todos los apartados evaluados: disponibilidad y dedicación, liderazgo, desempeño del puesto y potencialidades”, denunció el abogado del comandante: “Este informe fue emitido apenas tres meses después de haber sido sancionado por los hechos denunciados por el propio evaluado, y sobre un capitán cuyos procedimientos disciplinarios han sido posteriormente declarados nulos o revocados”.

La siguiente batalla fue por los Informes Personales de Calificación (IPEC) que el teniente coronel elevó sobre el capitán. Este segundo oficial denunció que el teniente coronel se saltó la norma para emitir los informes y ponerle notas bajas.

Intervino entonces el general de brigada jefe de la Brigada «Canarias» XVI, ahora ya teniente general.

 

En julio de 2023 emitió un «Informe en relación con el proceder del capitán […]», según el abogado de ese oficial “con la finalidad expresamente declarada de que la conducta de mi representado fuera tenida en cuenta negativamente en su carrera profesional”.

El querellante denuncia que en ese informe el general volcó “las siguientes afirmaciones literales que evidencian el carácter arbitrario y retaliatorio de su actuación”.

Por ejemplo, explicitó que emitía el informe para que la forma de actuar del capitán “sea tenida en cuenta en futuros procesos de evaluación o de asignación de vacante”.

Acerca de las denuncias del capitán sobre presuntas irregularidades internas, el general escribió: “Los hechos anteriores por los que da parte por falta grave, bien podrían haber sido tratados con lealtad y simplemente con documentos administrativos, sin necesidad de dar parte por falta grave”.

Calificó la actuación del capitán al presentar el parte como una reacción interesada al conocer que se iniciaba un expediente contra él, señalando literalmente que lo hizo “una vez supo que se iniciaba el procedimiento sancionador contra él”, calificando dicha conducta como “actitud revanchista” y como una manifestación de “falta de lealtad”.

El general jefe de la brigada concluyó que por haber presentado ese parte contra el teniente coronel, “la cadena de mando y yo como general hemos perdido la confianza” en el capitán.

Y calificó globalmente la conducta de ese capitán como “contraria a los principios de la institución militar”.

¿Qué efectos tuvieron esos informes?

El capitán fue evaluado para el ascenso al empleo superior en el ciclo 2024/2025. La Junta de Evaluación acordó reducir en un 15% la nota final obtenida por el capitán, “precisamente sobre la base de los informes negativos emitidos por el teniente coronel y el general”.

Esa reducción de la nota “causó un perjuicio grave y directo en la carrera profesional de mi mandante durante el proceso de evaluación, haciéndole descender 56 puestos en el escalafón respecto de un total de 199 oficiales evaluados, lo que evidencia la magnitud del daño infligido a sus expectativas de promoción profesional”.

Recurso ante Audiencia Nacional por evaluación profesional

El afectado interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional contra ese Informe Personal de Evaluación, con el argumento de que “la actuación del general evidencia una aplicación arbitraria del ordenamiento jurídico que trasciende la mera irregularidad administrativa, y que cuando un mando militar utiliza su posición para perjudicar la carrera profesional de un subordinado que ha ejercido legítimamente su derecho y deber de denuncia, no cabe invocar la discrecionalidad técnica ni el margen de apreciación que corresponde a los órganos de evaluación”, concluyendo que tal actuación integra los elementos típicos del delito de prevaricación administrativa.

Parece que el recurso, en el momento de presentar la querella ante el Supremo, no se había resuelto.

Impacto en la salud del querellante

Por último, el comandante alegó que las actuaciones de los querellados, el teniente coronel y el teniente general, tuvieron consecuencias en su propia salud mental: un trastorno ansioso-depresivo reactivo a situación laboral, con insomnio severo con noches en vela, rumiaciones persistentes, dificultad de concentración, sintomatología somática con sensación de ocupación en la garganta que se agudiza en los momentos de mayor tensión relacionada con los procedimientos administrativos y judiciales en curso, y desmotivación laboral intensa a consecuencia de sentirse perseguido y no recompensado pese a haber actuado siempre conforme a su deber.

Respuesta del Ministerio de Defensa y Fiscalía

La querella del comandante llegó a la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, porque los tenientes generales están aforados ante esa sala.

El Ministerio de Defensa solicitó la inadmisión de la querella.

El fiscal togado tampoco advirtió ningún indicio de ninguna ilegalidad ni irregularidad: el hecho de que las sanciones impuestas por el teniente coronel fueran confirmadas por el general jefe de la brigada y posteriormente fueran anuladas en los tribunales “no transforma dichas acciones en delictivas, como sostiene el querellante, puesto que si la ilegalidad hubiese sido manifiesta, y pudieran apreciarse indicios de delito, el tribunal militar que dictó esas sentencias lo hubiera hecho constar y hubiera acordado deducir los testimonios necesarios para dilucidar las responsabilidades penales que pudieran haberse cometido”.

Análisis y resolución del Tribunal Supremo

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo analizó todo ese caso complejo y enrevesado. No vio ninguna irregularidad en la actuación del general jefe de la Brigada «Canarias» XVI.

Consideró que actuó de forma correcta al expedientar al capitán, porque había hecho un informe con contenido falso (a instancia del teniente coronel), y por lo tanto era su deber investigarlo.

No apreció ningún ánimo de “represalia institucional” en el general contra el capitán, ni ninguna actuación arbitraria, aunque alguna de las sanciones fuera revocada en los tribunales.

El Supremo abordó ese informe que el general jefe de la brigada elevó sobre la actuación del capitán.

“No deja de ser llamativo que el querellante considere que cuando él denuncia irregularidades esté cumpliendo con su deber y sin embargo cuando, como ocurre en el caso que nos ocupa, es el general el que, tal y como ha quedado expuesto, actúa lícita y legitimante, en cumplimento de su deber, al tener conocimiento de hechos que pudrieran ser reprochables en el ámbito del Régimen Disciplinario, esté actuando «con plena conciencia de su injusticia, al fundar el reproche precisamente en el ejercicio de por el capitán de su deber de denuncia»”, argumenta el tribunal.

La Sala de lo Militar considera que el general pudo entender fundada y razonablemente, con independencia de que el ahora querellante pueda hacer otra interpretación acorde a sus intereses”, que la actuación profesional del capitán en la brigada debiera sertenida en cuenta a la hora de su evaluación y clasificación para el ascenso al empleo de comandante, y en consecuencia el ahora teniente general, estaba amparado por la citada normativa, para poder emitir el citado informe informe, con una fundamentación objetiva, que, con independencia tanto de la interpretación dada por parte del querellante, como del valor que le pudiese dar el órgano de evaluación, al contener una fundamentación jurídica razonable no puede tacharse de arbitraria, correspondiendo, en todo caso, al órgano de evaluación determinar si lo allí trasladado era motivo suficiente para tenerlo en cuenta, y en su caso, la incidencia en la evaluación por el sistema de clasificación para el ascenso al empleo de comandante”.

Su conclusión fue que “el general tenía la potestad de hacer este tipo de informes sobre sus subordinados, y, además, debemos también indicar, una vez analizado su contenido, que el ahora querellado describió el comportamiento y actitud del entonces capitán ajustándose fielmente a los hechos que se desprenden de la documentación aportada en la querella, no apreciándose en definitiva ningún indicio de ilegalidad, ni arbitrariedad alguna”.

El Supremo tampoco apreció ilegalidad en la actuación del teniente coronel: “Teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes, en modo alguno puede apreciarse que de los hechos expuestos en la querella presentada, ya sean considerados de forma individual o en su conjunto, se deriven indicios de la comisión de delito alguno por parte de ninguno de los querellados”.

Entendió que “la actuación de estos no se puede tachar de ilegal, injusta o arbitraria y, por tanto, resulta procedente la inadmisión de la querella y su archivo, sin más trámite, con independencia de las decisiones que se puedan adoptar en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con la adecuación a derecho de la resolución relativa a la evaluación y clasificación del ahora querellante”.

El auto inadmite la querella. Ahora bien, la sala en esta ocasión la formaron tres magistrados. Uno, el presidente de la sala, Jacobo Barja de Quiroga, emitió un voto particular.

Voto particular del presidente de la Sala de lo Militar

“Siento discrepar de mis compañeros, pero, a mi entender, el examen de los hechos expuestos en la querella, de ser ciertos, sí podrían constituir algún hecho delictivo”, según Barja.

Los hechos referidos eran el parte que el capitán presentó contra el capitán, los expedientes disciplinarios, los recursos ante el general, la sanción al teniente coronel, el informe de calificación del teniente coronel sobre el capitán, y el informe del general jefe de la brigada que incidió en la evaluación del capitán en el ascenso a comandante.

El presidente de la Sala de lo Militar argumentó que “la querella debió ser admitida para la investigación de los indicados hechos por si pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación, abuso de autoridad y acoso profesional”.

Pero su postura fue minoritaria, y el caso ha sido inadmitido.

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