La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha criticado duramente la concesión de la semilibertad a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, conocida como Anboto.
Hace apenas dos semanas, se hizo público que el Gobierno vasco —en concreto, la consejera socialista de Justicia y Derechos Humanos, María Jesús San José— se la otorgaba, lo que causó indignación entre las víctimas del terrorismo.
Anboto aún sigue investigada en la Audiencia Nacional en varios procedimientos. Además, tras ser detenida en 2004 y cumplir 16 años de prisión en Francia, tan sólo ha estado seis entre rejas en España.
Aun así, el Gobierno vasco le concedió la semilibertad a través de una fórmula (la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario) que permite aplicarla automáticamente, sin que un juez la examine antes o un fiscal pueda recurrirla.
Por ello, no sin polémica, la etarra ya está en la calle. Fuentes del entorno abertzale confirmaron, sin más detalle, que Iparraguirre trabajará fuera de prisión.
No obstante, aunque la medida ya se haya ejecutado, la Fiscalía, a petición del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, debe emitir un informe, que no es vinculante, con su postura.
Y así lo ha hecho. En su dictamen, el fiscal Carlos García Berro critica que la concesión de la semilibertad se haya producido a través del 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite cierta flexibilidad en el cumplimiento de las penas. Es decir, por la vía rápida y sin un examen previo por parte de la Justicia.
El Ministerio Fiscal señala que, en este caso, se ha producido una «conversión encubierta» de este precepto «en un tercer grado». Por ello, tacha de «indebido» el uso del artículo 100.2 en favor de Anboto.
En efecto, Iparraguirre aún no ha progresado a tercer grado, que es la clasificación penitenciaria que permite a los presos salir de prisión durante el día y sólo regresar para dormir.
De hecho, no podría aún: todavía no ha cumplido una parte suficiente de su condena con la que optar a tal posibilidad. Por tanto, la terrorista sigue clasificada en segundo grado, el régimen ordinario, el más habitual.
Por otro lado, García Berro incide en la «extrema notoriedad» de Anboto, una de las más conocidas jefas de ETA. También, en la «extrema gravedad» de sus crímenes.
Por ello, la Fiscalía considera que, en su caso, «la concesión del artículo 100.2 hubiera exigido una motivación reforzada, una valoración específica del impacto social y victimológico y una justifcación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria».
«Tercer grado anticipado»
En su informe, García Berro, fiscal progresista, subraya «que el 100.2 del Reglamento Penitenciario no puede funcionar como un tercer grado anticipado».
«No está diseñado para habilitar actividades ordinarias de inserción social externas, sino como un mecanismo excepcional y puntual para actividades concretas incompatibles con el régimen ordinario, y siempre dentro del itinerario progresivo», reprocha la Fiscalía.
Asimismo, el fiscal considera que la decisión del Gobierno vasco «desnaturaliza» este artículo del Reglamento Penitenciario, pues permite a Anboto «salidas diarias, con doble actividad externa (manaña y tarde)».
La Fiscalía incide en que la etarra aún no ha cumplido las tres cuartas partes de su condena, lo que, de ser así, le permitiría optar al tercer grado.
Lejos de eso, tan sólo ha disfrutado de un permiso de dos días fuera de prisión, beneficio que fue concedido por la Administración y ni siquiera revisado por un juez. «No existe experiencia progresiva de salidas prolongadas ni retiteradas», resalta el fiscal.












