- Solicitud de una base de datos completa
- Rechazo por protección de datos
- Reclamación ante Transparencia
- Resolución del Consejo
- Insuficiencia del buscador
- Estimación de la reclamación
La resolución estima una reclamación presentada contra el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y le insta a entregar los datos solicitados.
Solicitud de una base de datos completa
El origen del caso se sitúa en una solicitud presentada el 30 de junio de 2025, en la que se pedía acceso a una base de datos con todos los médicos colegiados en España.
La petición incluía datos como nombre y apellidos, número de colegiado, estado de colegiación, especialidad, país que autorizó al médico, lugar de trabajo actual, universidad de titulación y año de obtención del título, entre otros.
El solicitante señalaba que el buscador de la web solo permite consultar médicos de forma individual, lo que impide acceder a una visión conjunta de todos los colegiados ni descargar los datos para su análisis.
Rechazo por protección de datos
El CGCOM rechazó la solicitud. Argumentó que la normativa solo permite la publicidad de determinados datos a través de la ventanilla única electrónica, como nombre, número de colegiado, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación para el ejercicio.
Además, sostuvo que facilitar una base de datos completa con información adicional supondría un tratamiento de datos personales no amparado por la ley y podría vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Entre otros motivos, indicó que la solicitud incluía información que permitiría elaborar perfiles profesionales detallados y que no existía una base jurídica suficiente para su cesión en bloque.
Reclamación ante Transparencia
Tras la negativa, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que defendía que parte de los datos ya son públicos en el buscador y que la información solicitada no quedaba satisfecha mediante ese sistema, al no permitir su consulta conjunta.
También señalaba que el acceso a una base de datos completa permitiría realizar análisis globales y cruzar información con otros registros.
Resolución del Consejo
El Consejo de Transparencia analiza el caso y en su resolución reconoce que los datos solicitados tienen carácter personal, pero indica que están vinculados al ejercicio de una profesión regulada, cuyo acceso y ejercicio están sujetos a requisitos legales.
El organismo señala que la decisión debe adoptarse mediante una ponderación entre el interés público en el acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.
En este caso, concluye que la información solicitada se refiere al ámbito profesional y que parte de esos datos ya deben ser públicos en los registros colegiales.
Insuficiencia del buscador
La resolución también aborda el sistema de acceso existente. El Consejo indica que la remisión a un buscador individualizado no satisface el derecho de acceso cuando la solicitud se refiere a información estructurada y reutilizable.
En este sentido, señala que el buscador exige introducir datos previos y permite únicamente consultas caso por caso, lo que no equivale a facilitar la información en los términos solicitados.
Estimación de la reclamación
Finalmente, el Consejo estima la reclamación y ordena al CGCOM facilitar la información solicitada que obre en su poder.
La resolución establece que la corporación deberá remitir los datos en un plazo máximo de 10 días hábiles, así como comunicar al propio Consejo la información entregada.
El texto también recuerda que, cuando se cumplen los requisitos de la Ley de Transparencia, el acceso a la información pública debe concederse salvo que exista una causa de inadmisión o un límite legal debidamente justificado.














