Desde el año 2012 he participado como mediadora en más de cuarenta asuntos derivados por Administradores de fincas.
En unos vecinos de la Comunidad de propietarios solicitan medidas de accesibilidad para vecinos con discapacidad por movilidad reducida.
En las Juntas de Propietarios desde el año 2022 se vota en contra de las medidas.
La vecina que las necesitaba no tiene medios, ni fuerza para acudir a juicio.
El Administrador advierte que es legalmente necesario aceptar la propuesta.
Han solicitado una mediación, en tres días estaban todos convocados. Al quinto día estábamos reunidos de forma telemática.
Al iniciar la mediación el presidente ya informó que no quería acuerdo, que ya en Juntas se habia denegado, que había acudido para evitar costas.
Con las herramientas del mediador intenté retomar la situación, les hablé del concepto del abuso del servicio público de justicia y di la palabra al Administrador, que estaba presente, para que indicase su parecer.
Técnicamente informó de la necesidad de atender la petición de la solicitante, que era la petición ahora de más vecinos, que en cuatro años habían envejecido y necesitaban superar las escaleras de entrada. Y también de uno joven que había tenido un accidente.
El propio administrador aconsejó convocar una junta extraordinaria para informar de la petición de la mediación y poder conseguir el consentimiento de la Junta para acceder a las medidas, buscar presupuestos, incluso subvenciones.
Cuatro años, está una señora con movilidad positiva esperando que sus vecinos accedan a lo que la ley le concede.
Solo con un dialogo constructivo y técnicamente apropiado se consiguió avanzar.
Con todos los respetos a nuestros tribunales, el Auto 206/2025 de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, no es la respuesta a todos los casos. Ese no es el titular adecuado.
La reclamación de deuda a los comuneros en mediación es el producto estrella. Durante el COVID se hicieron muchas mediaciones de forma telemática en esta materia, donde se vio la vulnerabilidad de los vecinos y de las comunidades, y la necesidad de pactar.
En el auto citado se citan dos razones: una el art 17 de la LPH que limita la disponibilidad de la materia porque existe un trámite de acuerdo de Junta. Es destacable que el acuerdo de junta, por ejemplo, en la reclamación de cuotas, solo puede ser reclamar a quien las debe, sin atender a circunstancias particulares, que como en el caso de la vulnerabilidad de las personas por circunstancias determinadas pueden conllevar adoptar otras medidas.
Y la otra el art 13.3 de la LPH sobre la legitimación del presidente para acudir a un método de resolución de conflictos y aceptar un acuerdo. Pues la misma que se les concede a los abogados de las comunidades para previo al pleito intentar negociar como paso previo y necesario según los Códigos deontológicos. Cualquier acuerdo debe ser o previamente concedido o posteriormente ratificado.
En una mediación nos contaba el Administrador que tenia que llevar un silbato para que los vecinos le escucharan. Es muy complicado a veces entablar un dialogo, cuando los comuneros, algunos casi hermanos por la convivencia y otros desesperados por ella no pueden hablar. La mediación es un sistema idóneo; porque como dice el legislador, se escucha en primera persona a las personas mediadas.
Por Rocio Sampere. Presidenta de AMM – Asociación Madrileña de Mediación











