Durante casi un año, la protagonista de esta historia trabajó como camarera en una cervecería en la pedanía murciana de Guadalupe. Empezó en marzo de 2022, cogió la baja siete meses después, en octubre, y comunicó a la empresa que era para someterse a pruebas médicas para regular el nivel de glucosa en sangre, ya que es diabética.
Poco después, mientras se encontraba en esta situación de incapacidad temporal, la empresa le comunicó el despido disciplinario. Unos detectives la habían grabado en un restaurante de San Ginés, también en Murcia, durante una cena cuando llevaba cuatro meses de baja, en la que estuvo bebiendo tinto de verano, que “contiene azúcar, lo cual es incompatible con su baja”, alegó la empresa al prescindir de sus servicios. La trabajadora llevó el caso a los tribunales. Y la justicia de Murcia se ha pronunciado en una sentencia con fecha de 2026.
Los detectives confirmaron que en el establecimiento “llegó a las 21:20 horas y entró con sus acompañantes en el restaurante, donde había otras personas esperándola, sentándose en una mesa para cenar, y así lo hizo, pidiendo tinto de verano para beber y sirviéndole la camarera otro vaso a las 22:14 horas”. Los detectives ratificaron que este cóctel contenía alcohol y azúcar.
“Usted no ha puesto medios para su curación”
Al beber tinto de verano, le dijeron desde la empresa, “usted no ha puesto medios para su curación, llevando a cabo incluso una conducta que altera las pruebas médicas que se le están realizando para la regulación del nivel de glucosa en sangre, ya que se trata de una actividad capaz de agravar las afecciones”.
La empresa despidió a la trabajadora porque perjudicó sus intereses “de manera consciente y voluntaria”.
Otra fiesta con combinados antes
La cena de febrero no fue la primera. Los detectives ya la habían descubierto en una fiesta en enero y constataron que “estuvo bebiendo de todo”.
En la fiesta “hubo cerveza y combinados”, aportó un testigo, que también indicó que la trabajadora iba a trasladarse a Galicia y que no volvería a Murcia. Sin embargo, el TSJ matizó después que aquella fiesta es ajena al despido, porque este se produjo por el hecho posterior, la cena en el restaurante.
El despido es considerado improcedente
En 2025, el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o a indemnizarla.
Si la empresa opta por indemnizarla, la justicia establece “una indemnización de 1.335,18 euros con efectos desde el 22 de febrero de 2023 y salarios de tramitación en caso de readmisión desde esa fecha hasta la notificación de la resolución, a razón de 40,46 euros diarios”.
“Querían deshacerse de ella por razones de salud”
La empresa recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ de la Región, órgano que expuso que “sin ninguna duda, la decisión de extinguir el contrato tuvo una causa previa a las razones de la carta de despido, que no fue otra que querer deshacerse de una trabajadora por su estado de salud, de modo que con esta decisión se vulneraron sus derechos fundamentales”.
La justicia llega a esta conclusión porque quedó probado que el responsable de la empresa ofreció a la trabajadora el 16 de enero de 2023, al día siguiente del último parte de confirmación, rescindir el contrato por el coste que suponía para la empresa una baja de larga duración, unos 700 euros al mes.
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