Durante casi un año, la protagonista de esta historia trabajó como camarera en una cervecería en la pedanía murciana de Guadalupe. Entró en marzo de 2022, cogió la baja siete meses después, en octubre, y dijo a la empresa que era por hacerse pruebas médicas para la regularización del nivel de glucosa en sangre, puesto que es diabética.
Poco después, mientras se encontraba en esta situación de incapacidad temporal, la compañía le comunicó el despido disciplinario. Unos detectives la habían grabado en un restaurante de San Ginés, también en Murcia, en una cena cuando llevaba de baja cuatro meses, en la que estuvo bebiendo tinto de verano, que «contiene azúcar lo que es incompatible con su baja«, alegó la empresa al prescindir de sus servicios.
La empleada llevó el caso a los tribunales. Y la Justicia de Murcia se ha pronunciado en una sentencia con fecha 2026.
Los detectives confirmaron que al establecimiento «llegó a las 21.20 horas y entró con sus acompañantes en dicho restaurante, donde se encontraban otras personas que le estaban esperando, sentándose en una mesa para cenar, y así lo hizo, pidiendo tinto de verano para beber y sirviéndole la camarera otro vaso de tinto de verano a las 22:14 horas». Los detectives ratificaron que dicho tinto de verano contenía alcohol y azúcar.
«Usted no ha puesto medios para su curación»
Al beber tinto de verano, dijeron a la trabajadora desde la empresa, «usted no ha puesto medios para su curación, llevando a cabo, incluso, una conducta que altera las pruebas médicas que se le están realizando para la regularización del nivel de glucosa en sangre, pues se trata de una actividad capaz de agravar las dolencias».
La empresa despidió a la empleada porque tuvo «de manera consciente y voluntaria» perjudicó a sus intereses.
Otra fiesta con cubatas antes
La cena de febrero no fue la primera, los detectives la descubrieron ya en una fiesta en enero y constataron que «estuvo bebiendo de todo«.
En la fiesta «hubo cerveza y cubatas«, aportó un testigo, que también dijo que la trabajadora iba a instalarse en Galicia y que no iba a volver por Murcia. Sin embargo, el TSJ matizó luego que esa fiesta es ajena al despido, porque el mismo fue por la siguiente, por la cena del restaurante.
El despido es considerado improcedente
En 2025, el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o a indemnizarla.
Si la empresa opta por indemnizarla, la Justicia establece «la indemnización de 1.335,18 euros con convalidación del acto extintivo a 22 de febrero de 2023 y salarios de trámite para el caso de la readmisión desde los efectos del despido 22 de febrero de 2023 hasta la notificación de la resolución a la empresa a razón de salario de 40,46 euros/día».
«Querían desprenderse de ella por razones de salud»
La empresa recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ de la Región, órgano que expuso que «sin ningún género de dudas, la decisión de extinguir el contrato tuvo una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido, que no fue otra que querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud, de manera que con esa decisión se vulneraron los derechos fundamentales de aquella».
La Justicia considera esto porque quedó probado que el responsable de la empresa ofreció a la trabajadora el 16/1/2023, al día siguiente del último parte de confirmación, la rescisión del contrato de trabajo por el coste que le suponía a la empresa una baja de larga duración, unos 700 euros al mes.












