Una trabajadora se vio obligada a denunciar a su empresa por negarle el teletrabajo. Esta mujer tiene a su cargo a dos hijas menores de edad y su esposo se encuentra en situación de incapacidad absoluta y con dificultades para gestionar la normalidad de su día a día.
Ahora un juzgado de lo Social de Murcia le ha dado la razón a la empleada y ha condenado a la empresa a permitirle realizar su labor mediante el teletrabajo y a indemnizarla con 7.500 euros por daños morales.
La sentencia, que recoge EFE, indica que los argumentos de la empresa para denegar su solicitud eran “peregrinos” y considera probado que el trabajo que desempeña puede realizarse mediante el teletrabajo. Además de que sus circunstancias personales y familiares lo justifican.
La trabajadora estará obligada de asistir dos días al mes a las dependencias de la empresa pero el resto de su jornada podrá trabajar desde casa.
La sentencia considera injustificada la resistencia de la empresa y desafortunados y peregrinos sus argumentos al afirmar que la demandante tenía que colaborar con otros departamentos y colegas, lo que exigía su presencialidad.
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