La Fiscalía Provincial de Alicante ha recurrido la absolución de la exconcejal de Podemos de El Campello Mari Carmen de Lamo, que estaba acusada de favorecer a su suegro durante la tramitación en 2016 del Pativel, el plan de protección de litoral que impulsaba el Consell.
La Audiencia Provincial, en la sentencia del pasado noviembre, dictaminó que la entonces edil de Territorio y Vivienda no impuso ninguna decisión durante el proceso, sino que siguió la propuesta que le hacía el arquitecto, y que no intervino en la deliberación y votación en la junta de gobierno.
De Lamo se había sentado en el banquillo de los acusados en el juicio celebrado un año antes, en noviembre de 2024, junto a la técnica de Urbanismo del Ayuntamiento Carolina López, que también resultó absuelta.
La Fiscalía ha presentado el recurso ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCV). Los motivos son varios: por un lado, infracción de lo previsto en el artículo 24.2 de la Constitución Española en relación con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En segundo lugar, vulneración del derecho de defensa en su manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que comporta el obtener una resolución de fondo fundada en derecho.
«Falta de racionalidad»
Por último, una «defectuosa redacción de los hechos probados, inexistente o exigua valoración» de los medios de prueba de la acusación pública, «falta de racionalidad de la motivación fáctica de la sentencia» al no haber hecho una valoración conjunta de los indicios concurrentes contra los encausados y «como consecuencia de lo absurdo y arbitrario de los razonamientos de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida».
La exconcejala, a la izquierda, y la funcionaria, en el banquillo en el juicio de 2024 / L. Gil López
En el recurso, la Fiscalía incide en que en la sentencia se omite realizar pronunciamiento alguno en la declaración de hechos probados sobre, por ejemplo, la parte del contenido del informe del entonces jefe del servicio de planeamiento del Consistorio, Luis Francisco Motilla, que respaldaba la primera propuesta del Pativel que suponía la clasificación de los terrenos del suegro de De Lamo como suelo no urbanizable de protección literal, lo que anulaba su desarrollo urbanístico.
En el recurso incide en que la Audiencia Provincial describe declaraciones «pero no las valora» y «se limita» a enumerar «de forma sesgada» la mayor parte de los documentos
También señala que se omite pronunciamiento sobre que el acta de la comisión informativa suscrita por la propia edil, además de su propuesta que contiene el «informe de tramitación», lo que, «valga la redundancia, demostraría que la citada propuesta de la concejal acusada efectivamente fue tramitada».
El misterio del expediente
Asimismo, se omite pronunciamiento sobre el tiempo que el expediente permaneció paralizado hasta que al concejal Pedro Mario Pardo, que fue el denunciante en dicha causa, se le autorizó el acceso, «y la inmediatez, celeridad y extrema rapidez de las actuaciones» procuradas por De Lamo y la técnica para «apartar de la vista principal del expediente la propuesta de la edil, en concreto 20 minutos cuando el expediente había permanecido archivado sin trámite alguno durante 10 meses.
Sobre estos y otros extremos «debería de haberse hecho constar su existencia y contenido» en la declaración de hechos probados de la sentencia «a fin de respetar» el derecho al recurso..
El Ministerio Fiscal, en su escrito, sostiene que la Audiencia Provincial describe declaraciones «pero no las valora» y «se limita» a enumerar «de forma sesgada» la mayor parte de los documentos en la causa, «si bien omite la mención a algunos de ellos».

El río Seco a su paso por El Campello, en cuyo entorno se ubica la finca involucrada en la investigación / J.A.RICO
Además, la Fiscalía considera que la Audiencia solo aporta «mínimos contraindicios que no dan respuesta ni reducen la eficacia probatoria» del conjunto de la prueba sobre el que se sostienen las peticiones de condena.
Dudas
«Frente a la potencia y entidad de la prueba de cargo aportada por las acusaciones, la prueba de descargo no alcanza condiciones de suficiencia ni de razonabilidad, carece de aptitud para generar dudas», recalca.
Por ello, concluye que la motivación fáctica del fallo «adolece de falta de racionalidad» al no haber hecho una valoración conjunta de los indicios concurrentes contra las encausadas, tal y como viene exigido jurisprudencialmente para aplicar la prueba indiciaria.
Por ello, pide al TSJCV que estime el recurso de apelación y anule la sentencia apelada y el juicio que le precedió, con el fin de que se vuelva a celebrar el juicio oral ante un tribunal de composición diferente.
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