¿Qué es el IVA y cómo se aplica?
El IVA es el principal impuesto indirecto de nuestro sistema tributario. Su objetivo es gravar el consumo de bienes y la prestación de servicios. Para los que tienen la consideración de empresarios a efectos del IVA, en principio, es un impuesto neutro ya que lo repercuten y lo soportan pero pueden deducirlo. El consumidor, en cambio, nunca puede deducirlo y por tanto lo soporta efectivamente.
¿Qué deducciones fiscales están disponibles para las PYMES?
Las empresas pueden reducir la carga fiscal a través de deducciones del Impuesto sobre Sociedades por haber invertido en I+D, por contratar personal con alguna discapacidad, por adquirir vehículos eléctricos o por hacer donaciones a entidades sin ánimo de lucro, por ejemplo.
Además, para todos los empresarios y profesionales (PYMES o no), si adquieren bienes o reciben servicios sujetos a IVA y relacionados con su actividad, pueden deducírselo.
¿Cómo puedo reducir mi carga fiscal?
Salvo excepciones o regímenes especiales, los empresarios y profesionales pueden deducir el IVA que soportan en su actividad.
Además, en el Impuesto sobre Sociedades, las empresas que facturen menos de un millón de euros y que tengan actividad económica, desde 2023 se pueden acoger a un tipo del 23%, dos puntos por debajo del 25% estipulado.
Por otro lado, desde finales de 2022 está vigente la «Ley de Startups» para empresas emergentes o de reciente creación de base tecnológica e innovadora. La legislación establece tipos del 15% para los primeros años o el aplazamiento de impuestos sin garantía, entre otras ventajas.
¿Qué debo hacer si recibo una carta de la autoridad tributaria?
«Suele ser imprescindible contestarla, aunque depende del tipo de escrito recibido», aclara Carmen Jover. En caso de ser una persona jurídica, la notificación será telemática y pasados diez días se dará por entregada dicha notificación. Es por este motivo que Jover recomienda entrar cada diez días al buzón telemático de la Agencia Tributaria. En caso de ser una persona física y si no se ha solicitado la notificación telemática, recibiremos una carta en papel que se puede contestar de forma presencial o telemáticamente. En caso de duda, siempre puede acudirse a las oficinas de la Agencia Tributaria o a un profesional para asesorarse.
¿Tengo que declarar a Hacienda subvenciones o ayudas que he recibido?
En principio, sí, aunque existen algunas prestaciones que la norma considera exentas de tributación, como puede ser el caso de las ayudas que recibieron los habitantes de la isla de la Palma por la erupción del volcán. En el ámbito estrictamente empresarial, pueden existir ayudas concretas para arreglar la fachada de la oficina, por ejemplo. Carmen Jover recomienda analizar la Ley de Sociedades o de Renta porque, aunque lo habitual es que tribute, podría haber casos concretos en los que dicha ayuda esté exenta. Pone como ejemplo las exenciones especiales vinculadas a una iniciativa empresarial con un interés social o sanitario.
¿Cuáles son los errores fiscales más comunes?
Presentar el borrador de la Declaración de la Renta sin comprobarlo. Carmen Jover alerta que en caso de ser un empresario se compruebe que los ingresos y los gastos estén bien declarados, es decir, que los gastos tengan relación con las actividades realizadas de forma directa. Un caso clásico de error es deducir la gasolina o la compra de un vehículo. En el caso de las PYMES, Jover recuerda que «habrá que justificar muy bien que el gasto esté relacionado con la actividad, con un libro de ruta, un kilometraje, etc, y que esto cuadre». Alerta porque en caso de no ser deducible y pasar por una investigación de Hacienda, habrá que devolver el importe deducido y pagar una sanción que de promedio oscila el 40% del importe deducido erróneamente. Ante posibles dudas, es mejor asesorarse ante la Agencia Tributaria o ante un profesional colegiado.
¿Algún libro o guía de cabecera para facilitar la organización y gestión de todos estos trámites fiscales?
La presidenta de la comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Catalunya, Carmen Jover, recuerda que la Agencia Tributaria publica manuales muy completos y gratuitos de los principales impuestos. Se pueden consultar de forma gratuita en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales-practicos.html