El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al obligar a los ayuntamientos a devolver la parte proporcional del IAE pagado durante los cierres del Covid-19 en 2020. La clave de este fallo es que las empresas tienen derecho al reembolso aunque las liquidaciones sean firmes y no se hubieran recurrido en su plazo legal.
Equidad ante situaciones excepcionales
La justicia determina que el cierre forzoso por el estado de alarma equivale a una paralización de la industria, lo que justifica una reducción de la cuota tributaria. El Supremo critica que los ayuntamientos no actuaran de oficio y subraya que no se pueden exigir pruebas complejas del cierre, ya que fue un hecho de conocimiento público.
Límites a la devolución
El tribunal aclara que esta medida se aplica ante una situación «excepcional e irresistible» para garantizar la equidad fiscal. No obstante, si el negocio mantuvo actividad parcial (vía online o telefónica), la reducción del impuesto podría no proceder según los criterios vigentes.















