La ilusión con la que nos incorporamos al mundo laboral es una clara señal de la importancia de este paso en nuestras vidas. Empezar a trabajar en lo que nos gusta y cobrar por ello es, sin duda, gratificante. Aunque lo cierto es que, tanto quienes acaban de empezar en este ámbito como muchas personas que llevan ya años y años cotizando, tienen dudas respecto a sus derechos.
Lo normal cuando empezamos a trabajar en un nuevo puesto es tener claro, por ejemplo, lo que tenemos que hacer para cumplir nuestra función, las horas que marca nuestro convenio y el salario que percibiremos a final de mes. Sin embargo, no solemos tener tan presente a qué tenemos derecho como trabajadores.
Una persona firmando un contrato
En uno de sus vídeos más recientes, el Sindicato USO planteaba una situación por la que muchos trabajadores han podido pasar y, sin saberlo, quizás han cedido ante las exigencias de la empresa. Estamos hablando de una situación en la que nos piden tener instalada en nuestro teléfono móvil una aplicación determinada.
«¿Te obligan a instalar la app para fichar en tu móvil personal? ¡No es legal! Tu teléfono es privado y no tienes ninguna obligación legal de cederlo para uso laboral. Aunque la empresa te diga que ‘es por tu bien’ o que ‘no ocupa nada’, la ley es clara. Privacidad y Desconexión: tienes derecho a la desconexión digital y a que tu terminal privado no sea usado para fines profesionales«, explicaba el sindicato.
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Medios de la empresa: la obligación de registrar la jornada es de la empresa, por lo tanto, ellos deben poner los medios. Ya sea un dispositivo corporativo, una web en el PC de la oficina o un sistema de fichaje físico. Si intentan sancionarte por esto, ¡no cedas! La ley te protege«, aseguran en dicho vídeo.

Un teléfono móvil, en una imagen de archivo
Y la realidad es que así mismo lo establece el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 20 bis de esta ley, publicada en el BOE, deja claro que «los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».











