El Tribunal Supremo ha amparado a un joven senegalés que pasó cuatro meses en prisión en 2023 acusado de ser el patrón de la patera en la que llegó a Canarias, a pesar de que su partida de nacimiento acreditaba que tenía 15 años, lo que debió primar sobre las pruebas médicas óseas que le hicieron. El muchacho, M.K., ya había sido puesto en libertad en mayo de 2023 por la Audiencia de Las Palmas, que lo reconoció como menor, pero la Fiscalía apeló y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordenó que continuara la causa penal contra él, al poner en duda la fiabilidad de sus documentos por tratarse de fotocopias.
El Supremo corrige en un auto tanto a la Fiscalía como al TSJC, a los que recuerda que la legislación española, las directivas europeas y las resoluciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas consagran que, en caso de duda sobre la edad, el posible menor debe ser tratado como menor.
Documentos frente a pruebas médicas
La resolución subraya que la directiva europea sobre garantías procesales de los menores sospechosos en procesos penales establece que los Estados miembros deben determinar la edad de esos chicos a partir de lo que ellos mismos manifiesten, «la comprobación del estado civil, investigaciones documentales y otras pruebas». «Si no se dispone de tales pruebas o no resultan concluyentes, procede un reconocimiento médico. El reconocimiento médico debe realizarse únicamente como último recurso, respetando estrictamente los derechos del menor, así como su integridad física y dignidad humana. En caso de que persistan dudas sobre la edad de la persona, debe presumirse, a efectos de la presente directiva, que es menor».
El Supremo reproduce esta cita completa de la normativa europea antes de remarcar que M.K. aportó en mayo de 2023 al juzgado de Puerto del Rosario (Fuerteventura), encargado de su caso, una certificación literal de su acta de nacimiento, apostillada (validada por la Embajada de Senegal) y traducida al español, donde figuraba que había nacido el 15 de junio de 2007. Tenía entonces 15 años.
La Fiscalía insiste
Para la Audiencia de Las Palmas fue suficiente. No para la Fiscalía, que ordenó que le hicieran pruebas óseas, que establecieron que tenía entre 16,99 y 21,72 años (radiografía de la muñeca) y entre 16,51 y 23,84 años (examen dental).
A pesar de que ambas indicaban como margen inferior edades compatibles con la que figura en sus documentos (15 años frente a 16), el TSJC se quedó con el otro extremo y le dio más valor que a sus certificados de nacimiento, porque estos eran fotocopias. El Supremo admite que una fotocopia es menos fiable que un original, pero subraya que un documento no puede ser invalidado por el mero hecho de ser una copia: hay que demostrar su falsedad.
Reproche al TSJC
«La duda sobre la autenticidad exige algún dato objetivo que justifique un cuestionamiento razonable, no bastando con la mera condición de fotocopia. En nuestro caso, pese a las dudas que tales documentos han suscitado en el TSJC, no existe en las actuaciones indicio alguno de manipulación, sustitución o irregularidad gráfica, más allá de la ausencia de original», razonan los magistrados.
Para el Supremo, al obrar de esa manera, tanto la Fiscalía de Las Palmas como el TSJC contravinieron las recomendaciones de Naciones Unidas, que ya había advertido a España en otros casos de que «el Estado debe tomar en consideración los documentos aportados por el interesado y únicamente puede descartarlos cuando existan pruebas objetivas que demuestren su falsedad o falta de fiabilidad».
Cuatro meses en prisión
M.K. llegó a Fuerteventura en febrero de 2023. Sus familiares en Senegal y en España denunciaron formalmente su desaparición, porque tenían noticia de la llegada de su patera, pero no sabían nada de él. Fue su búsqueda y la ayuda de las organizaciones que habían atendido a sus compañeros de travesía lo que permitió localizarlo en la cárcel de Tahiche, en Lanzarote, donde había sido recluido en prisión preventiva como presunto patrón de la embarcación, detalla su abogada.












