Si han pasado 21 años desde la fecha de vencimiento de tu préstamo hipotecario, puedes cancelar la hipoteca mediante instancia privada. Según explica la notaria María Cristina Clemente Buendía: “Puedes cancelar la hipoteca mediante instancia privada. No necesitas ni escritura pública ni al banco”. Una vez cancelada la hipoteca, la vivienda pasará a aparecer como propiedad libre de cargas. Es decir, ya no figurará ninguna hipoteca asociada a ese inmueble y de cara al futuro puede librarte de más de un dolor de cabeza.
Prevista en el artículo 82, apartado 5º de la Ley Hipotecaria, hay que solicitar esta cancelación por caducidad expresamente en el Registro de la Propiedad. La notaria Buendía advierte, además, que la idea de que esta se borre por sí sola es errónea: “No existe ningún sumidero registral por el que se evacúen las inscripciones de hipoteca”. Por lo tanto, no, no se cancela automáticamente por caducidad.
Tres requisitos
Clemente Buendía resume en tres los requisitos para cancelar tu hipoteca por caducidad:
- Que hayan pasado 21 años desde la fecha de vencimiento del préstamo hipotecario. Buendía aclara que el cómputo no se hace desde el día en que terminaste de pagar si fue antes: “No desde el día que terminaste de pagar la hipoteca si hubiera sido en una fecha anterior”.
- Instancia privada, con la firma legitimada ante notario o ratificada ante el registrador.
- Inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
Añade que, “desde la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de mayo de 2017”, ya no necesitas acreditar la no sujeción al impuesto.
Si acabas de pagar, no recomienda esperar
Buendía aclara que si acabas de terminar de pagar tu hipoteca «no puedo aconsejarte que esperes 21 años. Según explica, «la experiencia nos dice que las fusiones de los bancos pueden impedir, si necesitas cancelar antes, llevarlo a cabo».
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