El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón dedica nada menos que cuatro páginas del auto en el que vincula al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont con la plataforma Tsunami Democràtic a justificar que lo investigado en la causa que abrió en 2019 es constitutivo de terrorismo o, en su caso, desórdenes públicos terroristas. Gran parte de ellas se centran en la persecución europea de estos delitos, en lo que se presume una forma de preparar el terreno para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si la ley de amnistía que se negocia incluye las acciones cometidas por Tsunami en protesta por la sentencia del procés.

El único problema es que el terrorismo, dada la pena que acarrea por su gravedad, se investiga en un sumario y en un procedimiento de estas características el juez instructor no puede plantear ni una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ni una cuestión prejudicial ante el TJUE, porque eso corresponde a la Sala de lo Penal, a la que, si Tsunami Democràtic es amnistiado, deberá elevar el procedimiento una vez lo concluya. Será la Sala de lo Penal de la Audiencia la que, en su caso, eleve sus dudas sobre la legitimidad de la ley que salga de las Cortes.

Pese a ello, en su resolución, el juez defiende que las acciones, especialmente el bloqueo de los aeropuertos de Barcelona-El Prat y Madrid-Adolfo Suárez (este con escaso éxito), son merecedoras de ser considerado terrorismo, según los distintos convenios internacionales firmados por España. La fiscalía ya ha anunciado que no comparte ese criterio y que recurrirá la decisión del juez, al entender que todas las acciones coordinadas por la plataforma son meros desórdenes públicos, que deben ser investigados en los juzgados de donde se cometieron las protestas concretas, no en la Audiencia Nacional.

Al recurso fiscal se opondrán las dos acusaciones populares, cuya personación permitió el juez hace un par de semanas, Vox y Dignidad y Justicia, que comparten con el magistrado la calificación de que las actuaciones de Tsunami Democràtic son constitutivas de terrorismo. Para justificar su acusación, el juez en su resolución pide a la Guardia Civil que identifique a los perjudicados de cada uno de los hechos atribuidos a la plataforma y que identifique a los familiares de la persona que falleció durante el bloqueo de El Prat para poder citar a sus familiares como perjudicados, al igual que al policía que resultó herido de una pedrada en las protestas contra la sentencia del ‘procés’.

Casualmente en el acuerdo pactado entre PSOE y ERC se exceptúan los procedimientos por terrorismo con heridos o fallecidos, lo que permitiría la paradoja de que la ley pudiera incluir la causa abierta por terrorismo contra una presunta célula de los CDR, a los que se intervino sustancias suceptibles de convertirse en explosivas, y no Tsunami Democràtic, en cuyas acciones (bloqueo de aeropuertos, corte de la AP-7 en La Jonquera, ocupación de oficinas de empresas del Ibex o no respetar la jornada de reflexión) nunca hasta ahora se había destacado la violencia.

Argumentación

El juez explica que «la persecución de los delitos de terrorismo resulta una cuestión esencial para la seguridad nacional e internacional de los ciudadanos» y existe «un mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para asegurar su enjuiciamiento», en el que se pide a todos los países que así lo hagan. Como no podía ser de otra forma tras lo vivido con ETA y el terrorismo yihadista, «España es parte de varios instrumentos internacionales que comprometen su responsabilidad en la persecución y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo«.

A continuación el señala que en los «ataques contra instalaciones aeroportuarias» debe tenerse en cuenta el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, que castiga a toda persona que ilícita e intencionalmente “destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo”.

En este punto añade que «si bien no existe una definición universal de terrorismo, en el ámbito del derecho de la Unión Europea sí que se ha tratado de armonizar y delimitar algunos conceptos relacionados con el terrorismo» con una directiva de 2017, en la que se considera «grupo terrorista» a «toda organización estructurada de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo».

Añade que entre ellos se incluyen «los atentados contra la vida e integridad física de las personas, y las destrucciones de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte o infraestructuras». De ahí que, derogada la sedición, él considere que los hechos cometidos por Tsunami Democràtic puedan se considerados desórdenes públicos terroristas, al entederlos cometidos «por una organización o grupo terrorista o individualmente» o “amparados” en ellos, lo que sostiene se puede entender aplicable a Tsunami Democràtic. De momento, la Fiscalía ya ha anunciado que recurrirá esta interpretación.